Las publicaciones de las sociedades mercantiles ya no pueden hacerse en otro medio que no sea ese sistema electrónico que controla la Secretaría de Economía.   Por José Higinio Núñez y Bandera y Érick Salvador Pulliam Aburto En el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2014 se publicó la llamada miscelánea mercantil, que aunque puede ser objeto de múltiples críticas, no es menos cierto que también tiene aspectos novedosos, modernos y útiles para las empresas. Uno de ellos es la creación de un sistema electrónico que es controlado por la Secretaría de Economía y en el cual se pueden hacer todas las publicaciones que sean ordenadas por las leyes mercantiles. Dicho sistema entró en operación el 15 de junio del presente año, pues los artículos transitorios de la reforma que lo crea le dieron un plazo de un año a la Secretaría de Economía para crearlo. (Puedes consultarlo aquí.) En el sitio señalado se encuentra un manual del usuario, en el que se indican las especificaciones técnicas necesarias para hacer una publicación, y las personas físicas que pueden hacerlas, que por regla general es el representante de la sociedad mercantil, proporcionando sus datos y los de la persona moral. La publicación deberá ser firmada electrónicamente. Las publicaciones que pueden efectuarse son todas aquellas señaladas por las leyes mercantiles para las sociedades, como son: toda clase de convocatorias, avisos de fusión y escisión, reducción y aumento de capital social, resultados del sorteo de amortización de acciones, los diferentes tipos de balances, acuerdos de disolución, acuerdos de transformación y cualquier otra publicación que se requiera en la vida de las personas morales de naturaleza mercantil. El sistema electrónico de publicaciones tiene dos aspectos que son benéficos para las sociedades:
  1. Es gratuito. Esto es que no hay que pagar derecho alguno por la publicación, lo cual disminuye el costo de operación de las sociedades.
  2. Ya no hay que esperar a que el periódico o diario oficial, sea particular o del gobierno, tengan espacio para la publicación, lo cual podía demorar semanas, retrasando, con ello, la toma de decisiones por parte de las personas morales.
Es importante resaltar que las publicaciones de las sociedades mercantiles ya no pueden hacerse en otro medio que no sea el sistema electrónico aludido. Cualquier persona puede ingresar al sistema de publicaciones y buscar alguna que sea de su interés, utilizando para ello los diversos criterios de búsqueda que proporciona el sitio, como son la fecha de publicación, el nombre de la persona moral o el tipo de publicación. No obstante su reciente creación, ya podemos encontrar en la dirección electrónica señalada varias publicaciones hechas conforme al nuevo sistema. Sería deseable que la creación del sistema antes señalado sirviera como detonante para que en otras áreas en donde es necesario hacer publicaciones, como es en materia de herencias, las publicaciones que deben hacerse también pudieran realizarse en medios electrónicos, ya que ello simplificaría y haría más económica también su tramitación.   José Higinio Núñez y Bandera y Érick Salvador Pulliam Aburto son los notarios 112 y 196 del Distrito Federal, respectivamente.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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