La deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.   El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios. Con 421 votos a favor, 18 en contra y nueve abstenciones, el dictamen, que pasa al Senado para su eventual ratificación, modificó diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública. Mediante un artículo octavo transitorio (con vigencia determinada), se obliga también a que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia. Asimismo, en un noveno artículo transitorio, se plantea que en la ley reglamentaria de la reforma se establezca un Programa Anual de Garantías por parte del Ejecutivo Federal. La reforma instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de los estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales. En su exposición de motivos, el dictamen señala que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios aumentó en más de 130%, sin que se conozca con el suficiente detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación. También tendrá la autoridad para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir los créditos. Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución. En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

 

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