Los campos terrestres a subastar este 15 de diciembre obligarán a los ganadores y dueños de terrenos a negociar la ocupación temporal mientras se extraen hidrocarburos. Si no hay acuerdo, los inversionistas tendrán un último recurso a favor: la servidumbre legal. ¿Quién ganará y quién perderá estas batallas?   Después del moderado éxito en la fase dos de la Ronda Uno, la tercera convocatoria traerá una nueva prueba para la apertura del sector energético a la inversión privada. Los campos y las reglas son diferentes. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) licitará 25 campos terrestres de petróleo y gas ubicados en cinco estados (Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco y Veracruz). Las reservas calculadas en estas áreas contractuales, según datos de la Secretaría de Energía (Sener) son:
  • 798 millones de pies cúbicos de gas en ocho campos ubicados en la Cuenca de Burgos (Nuevo León y Tamaulipas)
  • 183 millones de barriles de petróleo y 64 millones de pies cúbicos de gas en cinco campos al sur de Tamaulipas y al norte de Veracruz
  • 1,624 millones de barriles de crudo y 2,599 millones de pies cúbicos de gas en 12 campos al sur de Veracruz y norte de Chiapas
A diferencia de las dos convocatorias anteriores, en las cuales se licitaron contratos de producción compartida, esta vez serán por licencias, un esquema muy parecido a las concesiones. Ramses Pech, consultor de Caraiva y Asociados, recuerda que con el esquema de licencias, la empresa es dueña de toda la producción para su comercialización y sólo pagará los derechos que le corresponde según sea el caso. Hasta ahora hay 51 licitantes precalificados para la tercera convocatoria a realizarse el 15 de diciembre: 33 son empresas y 18 son consorcios (tres empresas asociadas). El número final de concursantes se sabrá el mismo día de la licitación. Pero, más allá de los retos técnicos y económicos que representa esta fase, otro desafío se vislumbra: los ganadores de los campos tendrán que negociar con ejidatarios o dueños de terrenos la ocupación temporal de las áreas donde se harán las actividades de extracción. La reforma energética impulsada por la administración de Enrique Peña Nieto privilegia la exploración y producción de hidrocarburos por sobre las demás actividades económicas. ¿Qué pasa si el contratista y el dueño o dueños de terrenos no alcanzan un acuerdo sobre la ocupación? La Ley de Hidrocarburos contempla la figura de “servidumbre legal”. Esta servidumbre legal “comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato o Asignación, así como todos aquellos que sean necesarios para tal fin”, dice el Artículo 109 de la Ley de Hidrocarburos. Esta constitución de la servidumbre legal permitiría a los inversionistas hacer uso pleno de las tierras el tiempo que dure el contrato, dice Gabino Fraga, abogado especialista en temas agrarios. De esta forma, el contratista podrá llevar a cabo todas las actividades petroleras inherentes al contrato que le fue adjudicado en el predio o predios, “limitando a los propietarios el dominio de sus terrenos”, explica, por su parte, Juan Francisco Torres Landa, socio director de Hogan Lovells BSTL. Esta fase de la Ronda Uno, que implica campos terrestres, tendrá implicaciones sociales sobre la ocupación de la tierra. La servidumbre legal es la última instancia para permitir la extracción de hidrocarburos. Por ello, las empresas tendrán que ser cuidadosas en los términos de los acuerdos que alcancen con los dueños de las tierras, y éstos podrán solicitar asesoría y representación de la Procuraduría Agraria y de testigos sociales.   ¿Negocio con crudo a bajo precio? La tercera convocatoria llega en un entorno en que los precios del petróleo están en sus niveles más bajos desde la crisis financiera global. El pasado 11 de diciembre, la mezcla mexicana de exportación cerró con un precio de 27.74 dólares por barril, nivel cercano al observado en diciembre de 2008, cuando su precio se ubicó en 26.23 dólares. ¿Esta caída de precios puede disuadir a las empresas de presentar ofertas este 15 de diciembre? Ramses Pech, de Caraiva y Asociados, afirma que el precio del barril no afectará los proyectos de la fase tres de la Ronda Uno. “El problema radica no en el precio del barril, sino en la factibilidad de recuperación del crudo en superficie en cada campo que se licita y en colocar el modelo de negocio en función de cuánto crudo se tiene en superficie para venta y cubrir costos”, agrega. Los campos que sí pueden ser afectados, puntualiza el especialista, pueden ser los de la Cuenca de Burgos o los de gas natural, ya que al no ser considerada como una energía de baja emisión de dióxido de carbono, da la señal a los inversionistas de que la nación no tiene interés en la explotación y se prefiere seguir importando gas de Estados Unidos. Para esta subasta de campos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció los valores mínimos de regalía adicional para cada área contractual. La empresa o consorcio ganador será la que ofrezca la mejor oferta.   unnamed (1)   ¿Cómo se negociará la ocupación de terrenos? Juan Francisco Torres Landa, de Hogan Lovells BSTL, explica que el contratista deberá notificar por escrito al dueño de los terrenos o predios de su interés de ocuparlos para realizar actividades petroleras al amparo del contrato que le fue adjudicado. La notificación deberá ir acompañada del tabulador emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), que contiene los valores promedio de la tierra para su uso, ocupación o adquisición. Gabino Fraga indica que habrá dos tipos de propiedades que pueden ser afectadas: “la particular y social (ejidos, comunidades y hasta terrenos nacionales) y, por otro lado, las zonas federales”. El contratista deberá informar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y a la Sener del inicio de las negociaciones a más tardar 15 días después de que éstas comenzaron. El contratista, el dueño de los terrenos en cuestión o la misma Sener pueden solicitar un testigo social en las negociaciones. Los ejidatarios podrán solicitar la asesoría de la Procuraduría Agraria y la intervención de la Sedatu en las negociaciones. La valuación de los terrenos también podrá solicitarse al Indaabin o a los profesionistas que formen parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores, explica Torres Landa. Una vez que se alcance un acuerdo entre ambas partes, deberán firmar el contrato correspondiente con los formatos proporcionados por la Sener, y el contratista deberá presentarlos ante el juez de Distrito en Materia Civil o en un Tribunal Agrario, en caso de ser una propiedad ejidal, y se les otorgará el carácter de cosa juzgada. Pero, ¿qué pasa si no alcanzan un acuerdo? Las partes pueden exhibir sus avalúos y la Sedatu sugiere condiciones de negociación, dice Fraga Peña. Si pasan 180 días desde la primera notificación de interés y aun así no hay acuerdo, se puede solicitar la constitución de la servidumbre legal por dos vías: a través del juez de distrito en materia civil o el tribunal agrario, o a través de la Sener, que solicitará al Ejecutivo federal la servidumbre legal.   ¡Aguas con los contratos! Aunque se llegue a la servidumbre legal, los dueños de los terrenos, por principio constitucional, mantienen su derecho a ser indemnizados, y la ocupación de las zonas no puede ser más allá del tiempo que dure el contrato. En este sentido, Gabino Fraga remarca que la servidumbre legal no podría durar más de 30 años, pues iría contra otra ley, la agraria, que establece que los acuerdos con terceros para el uso de la tierra no podrán ser más allá de dicho tiempo. Sobre los acuerdos que alcancen contratistas y ejidatarios, el abogado dice que se deberá tener mucho cuidado en los términos de negociación para que una posterior interpretación de los mismos considere que se cae en un incumplimiento. La indemnización puede ser monetaria, pero también podrá ser pedida en parte o completamente en especie. Existen los ejemplos del sector minero, en los que construyen hospitales, escuelas u otro tipo de infraestructura para las comunidades. Aunque se debe ser cuidadoso en este sentido. “La empresa puede construir un hospital, pero ¿quién va a pagar a los doctores? Hay que manejar muy bien esos acuerdos, porque se puede caer por incumplimiento o malinterpretación indebida. Se tiene que ser muy preciso en saber qué van a recibir”, comenta Fraga Peña. La ocupación de los terrenos será otro capítulo que traerá la reforma energética. Para evitar disgustos y reclamos tendrán que hacerse negociaciones, pero la batalla apenas comienza.  

 

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