¿Cómo impactó la Reforma Fiscal  a las organizaciones autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta? Aquí te decimos.     El ejercicio fiscal 2014 está marcado por una amplia reforma, las nuevas disposiciones vienen acompañadas de cambios sustanciales a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Por ello, creemos conveniente dedicar este espacio a ver qué modificaciones se han hecho a nuestra legislación fiscal y cómo impactan a las organizaciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.   1. Nuevas actividades autorizadas Se han ampliado las actividades para solicitar la autorización como donataria autorizada. Sin embargo, aún habrá que esperar que la autoridad defina qué tipo de documento comprobatorio, expedido por la autoridad, es necesario para cada una de ellas. Entre otras, las actividades incluidas son las siguientes:
  • Actividades asistenciales: se redefinen los beneficiarios incluyendo a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
  • Se agrega un nuevo apartado para incluir actividades de la Ley de Fomento.
  2. Deducción de donativos para personas morales Una modificación importante es la referente a las deducciones, y en este sentido, cuando se realicen donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio anterior, continuando la limitante del 7% para la totalidad de los donativos efectuados durante el ejercicio. Lo que se busca con esta medida es promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que tienen autorización del SAT para ser donatarias autorizadas.   3. Personas morales con fines no lucrativos Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y obtengan autorización para recibir donativos deducibles, con lo que la autoridad fiscal tendrá un mayor control respecto del tipo de ingresos que obtengan. Se permite a algunas personas morales con fines no lucrativos que realicen actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen a favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y le proporcionen al SAT la información especificada en la ley.   4.  Deducciones personales Se limitan las deducciones personales de donativos a aproximadamente $95,000.00 pesos o al 10% de los ingresos del individuo, lo que resulte menor. Finalmente cabe destacar en 2014 las donatarias autorizadas se verán afectadas por la limitación de la deducción parcial de pagos efectuados por el empleador. Por ello, es recomendable medir las repercusiones fiscales  y definir los pasos a seguir para mitigar los efectos adversos que ello podría originar.   5. Fecha de presentación del aviso anual. El artículo décimo de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), señala que las donatarias autorizadas que han de ser incluidas en el Anexo 14 de la RMF en 2014, deberán presentar durante los meses de agosto y septiembre de 2014, su “declaración sobre continuar cumpliendo con los requisitos de donataria autorizada” para su renovación para 2015.     Contacto: Twitter: @BSTLAbogados Sitio web: http://www.bstl.com.mx/       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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