¿Cuáles son los mecanismos con los que cuenta el gobierno para hacerse cargo de los bienes que son producto de actividades delictivas? Entérate aquí.     Existen variados tipos de delitos cometidos por diversas motivaciones, pero tratándose de los que tienen como finalidad obtener una ganancia económica, misma que es variable e integrada de diferentes formas como dinero, propiedades y otro tipo de bienes, debe ser prioritario para las diversas autoridades su ubicación para que, además de la aplicación de la sanción correspondiente al delincuente, se tomen las acciones necesarias contra los instrumentos, objetos y productos del delito. Usted se ha preguntado tal vez en muchas ocasiones, estimado lector, sobre ¿cuáles son los mecanismos con los que cuentan los diferentes gobiernos para ejercer esas acciones contra los bienes, producto de actividades de los delincuentes, así como el destino de los mismos en beneficio de los ciudadanos de los países? También seguramente ha reflexionado con respecto a si dichos mecanismos han resultado transparentes y eficaces. El Código Penal Federal de México prevé que: “Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito…” “Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia o su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables”.   En México, la operación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de acuerdo a su portal de internet, se enfoca en tres procesos sustantivos agrupados en Empresas, Bienes y Activos Financieros. A ellos les da un destino determinado a partir de la instrucción o solicitud de las Entidades Transferentes que se los envían. Estos procesos siguen un flujo de actividades que van desde la recepción hasta la enajenación o destino (venta, donación, liquidación, administración, destrucción, etc.). En el SAE ,logran la eficiencia operativa a partir de una debida planeación, la reducción de costos y una efectiva supervisión a las actividades encomendadas a los terceros especializados previstos en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP). Otro aspecto sin duda relevante plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el que prevé, entre otros aspectos, que la extinción de dominio es un proceso autónomo del de materia penal y procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de determinados bienes. Sin duda uno de los mecanismos que han sido exitosos en algunos países como Colombia para desarticular las estructuras económicas de la delincuencia a través de procesos ágiles ha sido precisamente el de la extinción de dominio, figura que es importante fortalecer en otros donde los logros no han sido significativos. Aquí se han descrito diferentes medidas contra los instrumentos, objetos y productos del delito que, sin duda, de ser aplicadas correctamente por las autoridades competentes encargadas de identificar y administrar bienes, así como por las de administración e impartición de justicia, resultarán muy eficaces para atacar las estructuras económicas de las organizaciones criminales debilitándolas de manera importante hasta llegar a su desaparición. John Kenneth Galbraith, que fue un economista estadounidense de origen canadiense, dijo: “Cuanto mayor la riqueza, más espesa la suciedad”. ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Página web: www.garciagibson-consultores.com e-mail: [email protected] Twitter: www.twitter.com/garciagibson       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.  

 

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