La obligación patronal de realizar el reparto de utilidades, es decir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas o como se dice en el argot profesional PTU, es un derecho de las y los trabajadores establecidos en el Artículo 123 (apartado A, fracción IX) de nuestra Constitución, así como en el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo. 

En virtud que el mes de mayo, en algunos casos, es el límite para pagarla, enlisto en esta colaboración los aspectos fundamentales que debes conocer como patrón o como parte de la plantilla laboral.

¿De dónde viene este derecho?

Este derecho parte de la idea de que los empleados contribuyen a la obtención de las ganancias de las empresas en las que trabajan.

Por lo anterior, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio -sean o no contribuyentes del ISR- deben repartir utilidades, en virtud de su calidad jurídica de patrones. 

¿Te perdiste la columna de opinión anterior del IMCP? Léela aquí: Si eres persona física, esto debes saber para presentar tu declaración anual

¿A quiénes contempla?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todas las personas al trabajo digno y socialmente útil. Asimismo, establece una distinción entre los trabajadores que prestan servicios al sector privado (apartado A) y los que prestan sus servicios al Estado (apartado B).

Solo los primeros tienen el derecho de participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios. 

¿Están considerados todos los cargos?

La PTU debe pagarse a los empleados de planta, independientemente del número de días laborados durante el ejercicio fiscal sujeto a reparto; a los trabajadores eventuales, solo cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua; a los trabajadores de confianza (excepto directores, administradores y gerentes generales); de igual manera, tienen derecho los extrabajadores de planta, considerando que contaban con contrato por tiempo indeterminado, sin importar los días laborados; y los comisionistas laborales. 

El marco legal excluye a las personas que tengan el carácter de directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de una empresa; aquellos que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios, sin que exista una relación laboral, y los empleados domésticos, en razón de que una familia no se considera empresa. 

¿Cuándo debe entregarse?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas debe entregarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual 2022. Así, los pagos deben realizarse a más tardar el en el mes de mayo de 2023 por los empleadores que son personas morales y, en el mes de junio, por los empleadores que son personas físicas. Lo anterior derivado de que las personas morales presentan su declaración anual 2022 a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas a más tardar el 30 de abril de cada año.

Recuerda que “Contante y sonante” es la sección de opinión de +Dinero. Lee aquí a nuestros espcialistas

¿Cómo se calcula?

La base para el reparto de la PTU se dividirá en dos partes iguales. La primera señala que el 50% de la PTU se distribuirá en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año. La otra mitad se repartirá entre los trabajadores, en función del número de días laborados durante el año.

La normatividad prevé que el monto de la utilidad por repartir se integre con el importe total del ejercicio por repartir aumentado por las cantidades no cobradas del ejercicio anterior. Esto derivado de que los trabajadores que ya no se encuentren en servicio activo del empleador y que tengan derecho a las utilidades, contarán con un año para reclamar el pago de la PTU y si transcurrido este plazo las utilidades no fueron cobradas, el importe de estas utilidades no reclamadas se acumulará a la utilidad repartible del año siguiente. 

¿Existe algún monto límite?

Con la reforma al Artículo 127, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; en este caso, al realizar el proyecto de reparto, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el monto de la utilidad que recibe el trabajador es considerado un ingreso afecto al pago de este impuesto, sin embargo, cuenta con una exención de hasta 15 veces el valor de la UMA, es decir que no se pagará el ISR por los pagos recibidos de PTU hasta por un monto de $1,443.30 (valor de la UMA 2022 96.22 x 15). 

¿Hay empresas exentas?

No obstante lo anterior, la ley establece excepciones para la entrega de PTU a empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Asimismo, a las de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo; a las de la industria extractiva de nueva creación, a las instituciones de asistencia privada, al IMSS e instituciones públicas descentralizadas, y empresas que tengan un capital inferior a 300 mil pesos. 

¿Cuáles son las sanciones para los patrones que incumplan con la PTU?

Es importante saber que el incumplimiento del marco legal por parte de los patrones es sancionado con un equivalente que puede ir de las 250 a las 5000 UMAS. Dicha sanción se fijará por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de esta obligación. 

Como trabajador puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) para asesoría y seguimiento al pago oportuno de este derecho. 

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) te recomienda conocer tus derechos y obligaciones, seas patrón o empleado, así como tener la asesoría oportuna en estos para evitar incumplimientos y sanciones, así como poder planear tus finanzas personales. 

*La Dra. Laura Grajeda Trejo es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), integrante del Consejo Directivo del Comité de Integración Latino Europa-América #CILEA, especialista en impuestos y cuenta con un doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Se ha desempeñado como conferencista, articulista y participante activa de cumbres y congresos nacionales e internacionales en materia contable y de liderazgo. Asimismo, es socia de la firma RSM México Bogarín.

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Twitter: @ImcpPresidencia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

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