El Tratado de Libre Comercio otorga beneficios a los importadores de bienes de Estados Unidos y Canadá, pero no todos los bienes pueden acceder a esos beneficios, y si el exportador no cumple con sus obligaciones, el importador puede ser sujeto a sanciones.   Por Adriana Ibarra Fernández y José Hoyos Robles Uno de los objetivos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es otorgar a sus miembros una serie de concesiones recíprocas tendientes a la liberalización del comercio y la facilitación comercial. Entre otros beneficios, el TLCAN busca la eliminación progresiva de los aranceles aplicables al intercambio comercial entre los países parte[1] del tratado. No obstante lo anterior, es importante mencionar que no todo bien que se encuentre en territorio de un país parte del TLCAN es susceptible de beneficiarse de dicho trato preferencial, sino únicamente aquellos bienes que califiquen, para efectos del tratado, como “bienes originarios”.   ¿Qué bienes son objeto de los beneficios otorgados por el TLCAN? En este punto es importante diferenciar dos conceptos básicos: el “país de procedencia” y el “país de origen”. Mientras que el país de procedencia es el último país en que el bien fue embarcado y del que fue enviado al territorio del país de importación, el país de origen de un bien es el país donde las mercancías fueron obtenidas, producidas o fabricadas. De acuerdo con el TLCAN, los beneficios arancelarios derivados de dicho tratado serán otorgados únicamente a los bienes que califiquen como originarios para efectos del tratado. Pero, ¿cómo determinar si un producto fue obtenido, producido o fabricado en el territorio de un país parte del tratado, es decir, si califica como originario y es, por ende, objeto de trato preferencial al amparo del TLCAN? Un bien puede calificar como originario por varias razones. Principalmente, un bien resultará originario cuando el bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una de las partes (por ejemplo minerales extraídos en territorio de una o más de las partes; productos vegetales cosechados en territorio de una o más de las partes, o peces, crustáceos u otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera, etc.), cuando se produzca únicamente a partir de bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una de las partes, o cuando el bien cumpla con la Regla de Origen establecida para ese bien en el propio tratado.   Reglas de Origen Como todos los tratados que otorgan preferencias arancelarias, el TLCAN exige que para que un bien sea objeto de beneficios, los insumos “no originarios” que sean utilizados en su fabricación deberán ser objeto de una transformación sustancial, es decir, que como resultado del proceso de producción que se lleve a cabo en el territorio del TLCAN se conviertan en un bien nuevo y diferente[2]. Al momento de negociar el tratado, los países establecieron una serie de reglas para considerar si un bien califica como originario. Para el caso de bienes que incorporan insumos no originarios, existe una serie de reglas conocidas como “reglas de origen específicas”, en las que se establece, mediante una metodología muy particular, el proceso mínimo de producción que debe llevarse a cabo en el territorio del TLCAN para que un bien pueda considerarse como originario.   La certificación de origen Para que un importador pueda beneficiarse del tratado, una vez que se ha determinado que un bien califica como originario del TLCAN, el exportador del bien[3] deberá emitir un “certificado de origen”, que es el documento mediante el cual se demuestra que un bien es susceptible de acceder al trato preferencial otorgado por el tratado. En el caso del TLCAN, el certificado de origen es llenado por el exportador en un formato de libre reproducción, por lo que el sistema de certificación de origen parte de la base de la confianza y la buena fe. Es importante hacer mención a que, como resultado de lo anterior, quien emita un certificado de origen tiene la obligación de mantener toda la información y documentación que acredite el carácter originario de los bienes amparados por los certificados de origen que emite, y la autoridad del país de importación está facultada para solicitar al exportador que demuestre lo anterior[4].   Consecuencias de la incorrecta certificación de origen Si como resultado de la verificación de origen realizada al exportador o productor de los bienes, la autoridad del país de importación determina que el emisor del certificado no cuenta con la documentación e información necesarias para acreditar el origen de los bienes, la autoridad del país de importación está facultada para cobrar al importador el monto de las contribuciones que éste dejó de pagar, con las actualizaciones, recargos y multas que resulten aplicables. Como se puede observar, si como resultado de una verificación de origen la autoridad del país de importación determina que los certificados de origen no eran válidos o los bienes cubiertos por los mismos eran no originarios[5], toda vez que la autoridad del país de importación no tiene facultades para sancionar al emisor del certificado de origen, quien deberá pagar las contribuciones y sanciones correspondientes será el importador de dichas mercancías. En el caso de México, de las verificaciones de origen realizadas en los últimos 5 años[6], aproximadamente el 67% de las mismas se resolvieron en sentido negativo para el exportador o productor emisor del certificado de origen, esto es que en más de la mitad de los casos, la autoridad mexicana impuso una sanción al importador porque el emisor del certificado no pudo demostrar el origen de los bienes por él amparados. Es importante resaltar que, en muchos de los casos, la razón de la negativa no fue que los bienes no fueran originarios, sino que el emisor del certificado no contestó a la solicitud del gobierno mexicano o no contaba con la información para demostrar que los bienes efectivamente habían sido producidos en el territorio del TLCAN. Por lo anterior, es importante que en todo momento exista comunicación entre el exportador que emita y el importador que reciba los certificados de origen, y que existan disposiciones específicas en los contratos correspondientes que definan claramente las obligaciones de cada una de las partes.
[1]El TLCAN identifica como “partes” a México, los Estados Unidos de América y Canadá. [2]Mediante este criterio se busca fomentar la atracción de la producción y el uso de insumos originarios de la región. [3]El certificado de origen debe ser emitido por el exportador del bien, es decir, una persona física o moral ubicada en el territorio de otra parte, que es quien envía los bienes al territorio de la parte en la que se encuentra el importador. [4]A efecto de comprobar que la información contenida en los certificados de origen es correcta, la autoridad del país de importación puede solicitar la información y documentación relacionada con el origen de las mercancías al emisor del certificado, ya sea mediante cuestionarios o realizando visitas en sus instalaciones. [5]Ya sea porque efectivamente no lo eran o porque aun siendo originarios el exportador o productor no contaba con la información y documentación para soportar el origen. [6]Cifras actualizadas a noviembre de 2014. Únicamente se tomaron en cuenta las verificaciones de origen que a la fecha del cálculo habían sido concluidas. El cálculo se realizó tomando en cuenta las verificaciones de origen realizadas al amparo de los diversos tratados de libre comercio de los que México es parte.
Adriana Ibarra Fernández y José Hoyos Robles son socia y asociado de la práctica de Comercio Exterior de la firma legal Baker & McKenzie.   Contacto: Twitter: @BakerMcKenzieMX Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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