Miguel Ángel Treviño Morales conocido como ‘El Z-40’, jefe máximo de la organización delictiva denominada Los Zetas, fue detenido junto a su contador con 2 millones de dólares en efectivo. ¿En qué delitos incurrieron?   Las noticias que acapararon las columnas más importantes de los periódicos así como de espacios noticiosos en México durante la semana pasada fueron tanto la captura de Miguel Ángel Treviño Morales conocido como “El Z-40”, jefe máximo de la organización delictiva denominada Los Zetas así como la entrada en vigor de la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado). Como sucede con otros ordenamientos legales, la entrada en vigor de la Ley Antilavado generó un gran número de comentarios en diversos sentidos, todos ellos respetables, sin embargo con el ánimo de ser constructivos me gustaría para efecto del presente artículo dejar a un lado los puntos negativos que fueron objeto de discusión y centrar mis ideas en lo positivo que resulta el contar con un ordenamiento legal con las características que tiene dicha ley. Para entender mejor el alcance de la nueva Ley Antilavado podemos utilizar como ejemplo algunos supuestos mencionados en el caso del Z-40 que, de acuerdo a diversas fuentes, fue detenido con su contador, considerado uno de los cerebros financieros de la organización, 2 millones de dólares en efectivo en su camioneta, su escolta y armas. Primero, de acuerdo a la ley con esos 2 millones de dólares en efectivo la organización delictiva tendría límites en su utilización pues queda prohibido hasta ciertos montos el dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, entre otros, en los supuestos siguientes: Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles; Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte; Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, entre otros. Segundo, a reserva de un análisis minucioso, el contador detenido podría caer dentro del supuesto de una actividad considerada por la Ley Antilavado como vulnerable que es la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;  La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;  El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y; La compra o venta de entidades mercantiles. Lo anterior impone obligaciones de identificar al cliente así como el envío de avisos ante la autoridad correspondiente. Así, podríamos seguir analizando diversos supuestos en que incurran organizaciones delictivas  en cualquiera de sus modalidades para que con el debido cumplimiento con los distintos preceptos contenidos en la Ley Antilavado, se logre el  objeto de la misma que es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”. Bien lo dice Umberto Eco, escritor y filósofo italiano: “Toda información es importante si está conectada a otra.” Con la entrada en vigor de la Ley Antilavado muy seguramente  la entidad encargada de recibir los reportes, entre ellos, de operaciones inusuales del sector financiero y los nuevos avisos que generarán los giros y profesiones denominadas como actividades vulnerables tendrá en cuenta dicha frase a fin de que toda esa información contribuya de manera efectiva a continuar con las muy importantes capturas de peligrosos delincuentes llevadas a cabo durante la presente administración en México.  ¿Cree usted que sea el caso, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson 

 

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