La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó en un comunicado que a partir de hoy entra en vigor el aumento al salario mínimo acordado el pasado 17 de diciembre con el voto unánime de los representantes del sector obrero, patronal y gobierno. El Salario Mínimo General Nacional (SMG) será de 102.68 pesos diarios. Esta suma se determinó partiendo del actual SMG de 88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, a través del llamado Monto Independiente de Recuperación el MIR de 9.43 pesos diarios, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5%. El SMG Fronterizo será a partir del 1 de enero de 2019 de 176.72 pesos diarios. Esta suma se obtuvo partiendo del actual SMG de 88.36 pesos diarios, adicionado un incremento nominal en pesos, a través del MIR de 79.94 pesos diarios, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario del 5%. “La Nueva Política de Salarios Mínimos es producto del acuerdo alcanzado en la Conasami, de manera unánime, lo que representa un hecho sin precedentes que permite saldar una deuda histórica con los trabajadores de menores ingresos ya que incentivará el mercado interno y permitirá atajar la informalidad”, señala la dependencia. Lee también: ¿Cuánto tienes que ganar para comprar una casa en la CDMX? La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo. El acuerdo de Conasami enfatiza que la utilización del Monto Independiente de Recuperación (MIR) es el mecanismo de recuperación y es una cantidad absoluta en pesos. Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general. “No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal)”. En la publicación se establece que “el MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo”. La STPS reitera que el aumento al salario mínimo, no afecta los créditos de vivienda vigentes y en proceso otorgados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ni el pago de contribuciones u obligaciones ante el gobierno federal ni las entidades federativas debido a que las aportaciones tasadas en Veces el Salario Mínimo (VSM) fueron desvinculadas desde 2016 y su referente para la cuantía del pago se establece en la Unidad de Medida y Actualización conocida como UMA. Los salarios mínimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales que se acordaron en la Conasami corresponden a la Resolución de 2017 como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en el país habrá dos áreas geográficas: la primera la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por 41 de los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas. Mientras que el área de Salarios Mínimos Generales está integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México.

 

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