El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) celebró que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien defina los derechos de audiencias, después de que el presidente de México, Enrique Peña Nieto, interpusiera una controversia constitucional para retirar los lineamientos propuestos por el órgano federal. “Ante estos señalamientos, algunos que incluso responsabilizan al IFT por normas previstas expresamente en la ley, es de celebrar la utilización de los canales institucionales para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina el alcance de los derechos y las facultades del Congreso de la Unión y del IFT en esta materia”. La Presidencia de la República interpuso una controversia constitucional para echar atrás los Lineamientos de las Audiencias interpuestos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ya que esa es una faculta del presidente Enrique Peña Nieto, así como de la constitución y La constitución no le otorga al IFT atribuciones para regular los derechos de las audiencias, afirmó Huberto Castillejo Cervantes, consejero Jurídica del Ejecutivo durante una conferencia de prensa. “El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, interpuso por mi conducto una demanda de controversia constitucional en contra de 8 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y señaló como autoridad demanda al Congreso de la Unión”. Lee también: Peña Nieto impugna ocho artículos de la Ley Telecom El abogado de la presidencia recordó que la Ley Federal de Telecomunicaciones contiene un vicio de origen, ya que se basan en leyes consideradas inconstitucionales. “El artículo 28 de la constitución establece que le corresponde al IFT emitir disposiciones de carácter general siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria en las telecomunicaciones y la radiodifusión”, dio Castillejos. Agregó que los derechos de las audiencias son parte del derecho humano de la información y por ende cualquier regulación debe estar prevista en la ley, y en caso de requerirse ser detalla, precisada o proveer algo en la esfera administrativa serían a través del presidente de la República. Castillejos Cervantes manifestó que la regulación de los derechos de las audiencias no puede ser expedida como lineamientos generales por parte del IFT, sino deben estar normados y regulados por la Constitución y las convenciones de los derechos humanos. “La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica reconoció derechos de las audiencias, mismos que fueron establecidos expresamente en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como diversos mecanismos para su protección”, reviró el IFT. El órgano regulador señaló que la ley estableció diferenciar con la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, el derecho a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, así como la figura del defensor de audiencias y el deber de los concesionarios de contar con códigos de ética. “La ley también ordenó al IFT emitir lineamientos en esta materia, lo que cumplió el pasado 29 de noviembre, después de un proceso de consulta pública y un amplio análisis de las mejores prácticas internacionales”, recuerda el organismo encargado de las telecomunicaciones.  

 

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