Las empresas IZZI y Megacable deben finalizar la práctica monopólica en la que incurrieron al prestar los servicios doble play y triple play (telefonía-internet- televisión restringida) bajo la marca YOO en diversos municipios del Estado de México, informó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). “El IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica absoluta y, para ello, la presentación de un mecanismo eficaz para eliminar la conducta sancionada, apercibiendo a Cablevisión y Megacable de que en caso de que no presentaran un mecanismo efectivo, sería el Instituto quien determinaría los términos y condiciones para hacerlo”, indicó el regulador de las telecomunicaciones. La institución ya había sancionado a las dos firmas en febrero de 2014 y diciembre de 2015 por la realización de las mismas conductas. El Instituto ordenó la supresión de la Práctica Monopólica Absoluta (PMA) a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello; ambos agentes fueron apercibidos de que, si el mecanismo no era efectivo para suprimir la PMA, sería el Pleno del IFT el que determinaría los términos y condiciones para hacerlo. El Pleno del Instituto determinó el 18 de mayo pasado que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa, S.A.B. de C.V. no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron la PMA.

 

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