Tal parece que Internet y los derechos de autor no se llevan. Cualquiera sabe que al publicar algo en la red, el contenido parece convertirse en dominio público, es decir, cualquier obra intelectual que se publique en la web, está en peligro de ser copiada, pirateada, distribuida y/o comercializada sin la autorización del autor.     Puede que a usted le guste el contenido de los videos de Werevertumorro o Yuya, puede que no; sin embargo, no podemos negar que los canales de ambos videobloggers son de los más vistos a nivel de América Latina; tan sólo el canal de Gabriel Montiel cuenta con más de 7 millones de suscriptores, número que ha ido creciendo a lo largo de ocho años de trabajo. Al parecer, ambos vloggers cerrarán sus espacios virtuales mientras corre el litigio en contra del que fue su representante debido a ciertas controversias por el nombre, la marca y algunos negocios que, según ellos, quedaron inconclusos. El problema, al parecer, surgió a partir del registro indebido de los nombres y la imagen de los personajes. Tal parece que Internet y los derechos de autor no se llevan. Cualquiera sabe que al publicar algo en la red, el contenido parece convertirse en dominio público, es decir, cualquier obra intelectual que se publique en la web, está en peligro de ser copiada, pirateada, distribuida y/o comercializada sin la autorización del autor. En ese sentido, Internet es una especie de hoyo negro de los derechos de autor. Y es aquí donde se abre un debate profundo sobre la pertinencia de los contenidos en la red. Por una parte, la naturaleza de Internet es la de compartir, la de hacer que la información fluya de manera libre y que el conocimiento no se convierta en el patrimonio de unos cuantos, sino en un bien común de la humanidad. Por el otro lado, los autores y desarrolladores de contenidos reclaman que deben existir ciertas reglas que ayuden a controlar la distribución desmedida de contenidos en las redes, pues al final del día son ellos los principales afectados por no recibir ningún tipo de retribución a cambio. Es una dura encrucijada, entre libertad de expresión y derechos de autor. Muchas empresas que trabajan con la distribución de obras intelectuales, como la música, los libros o los contenidos audiovisuales, hacen esfuerzos por desarrollar modelos de negocio que de alguna manera retribuyan al autor por su obra y, al mismo tiempo, se mantenga la rentabilidad por la venta y distribución de contenidos. Y la cosa avanza, pero despacito. Ahora bien, surge la pregunta de si es posible proteger la propiedad intelectual en el ciberespacio, tan lleno de baches y vacíos legales. Por ello, es importante reconocer la diferencia entre los derechos morales y el derecho de copia (o copyright). Los primeros se refieren al derecho inalienable que tiene una persona de ser reconocido como el autor intelectual de una obra; el otro, se refiere al derecho de explotar comercialmente una obra intelectual. Como puede usted imaginarse, no siempre ambos derechos los ostenta una misma persona: una es reconocida por la autoría de una obra, otra tiene el derecho de explotarla. No obstante lo complicado que pueda ser, existen algunas alternativas que los usuarios pueden utilizar para proteger sus obras en la red. Una de las más importantes y reconocidas a nivel mundial es Creative Commons, una ONG que sin ánimos de lucro crea una especie de contratos o licencias que permiten a los autores compartir sus creaciones vía web, reservando algunos derechos frente a terceros. Si bien las licencias de Creative Commons no sustituyen a los derechos de autor, sí los toman como base para otorgar licenciamientos para que los usuarios de Internet compartan o incluso modifiquen sus creaciones. Así, cuando un autor registra gratuitamente sus obras en Creative Commons, no sólo sienta un precedente jurídico frente a la creación, sino permite reservar algunos derechos. Así, las licencias CC constan de 4 conjuntos de condiciones que pueden combinarse entre sí para crear la licencia más adecuada a las necesidades del creador. Los módulos son Atribución (donde se pide una referencia al autor original de la obra); Compartir Igual (que permite hacer obras derivadas del original, siempre y cuando cuenten con el mismo tipo de licencia); No comercial (que obliga a que la obra no se comercialice de ninguna manera); y No Derivadas (que no permite la modificación de la obra original). La utilización de dichas licencias no sustituye los trámites legales que cualquier autor debe hacer a favor de su obra, sin embargo, puede facilitar el reconocimiento de la autoría y sentar precedentes jurídicos. Si usted comparte contenidos frecuentemente en Internet, le sugiero que revise Creative Commons, no vaya a ser que en una de esas le apliquen la de Werevertumorro y se quede sin obra y sin retribución.   Contacto: Twitter: @sincreatividad   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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