Hay guías para el autocumplimiento de la regulación que pretenden ser documentos que vinculen al regulado con los instrumentos normativos vigentes.     Uno de los problemas que enfrentan las empresas en su actividad diaria, es el diseño, implementación y seguimiento de estructuras y mecanismos para el cumplimiento de las muchas obligaciones que les imponen las muy diversas leyes y regulaciones que les aplican en su operación diaria, toda vez que el incumplimiento de dichos preceptos tiene consecuencias serias como sanciones administrativas y penales, así como el consiguiente daño reputacional, mismo que no es posible medir de forma cierta. En ocasiones, el debido cumplimiento con la regulación aplicable por parte de las empresas se enfrenta a diferentes factores como el nivel de apetito de riesgo que impera en la corporación en el que un aspecto negativo podría ser el que la atracción de negocio esté por arriba del cumplimiento de leyes y regulaciones lo que repercute en una falta de cultura de cumplimiento generalizada por parte de los empleados de la empresa que también puede ser el resultado, entre otros aspectos, de deficientes procesos de selección, falta de recursos humanos  y tecnológicos para la realización de sus funciones, desconocimiento de la normatividad que les aplica y falta de una capacitación adecuada. Existe una confusión muy generalizada entre el incumplimiento de una disposición administrativa y la comisión de un delito es decir por ejemplo una empresa que incumple con las disposiciones administrativas relativas a la prevención de lavado de dinero como son la identificación, conocimiento de sus clientes y reporte de operaciones, entre otros conceptos aplicables, no quiere decir que necesariamente se esté lavando dinero en dicha entidad, en todo caso se hará acreedora a una sanción administrativa, el tema es que por tratarse de incumplimientos a disposiciones que tienen como objetivo la prevención de delitos graves se confunde el ciudadano cuando se anuncian dichos incumplimientos administrativos con la comisión del delito que se está tratando de prevenir, situación que repercute negativamente en la reputación de la empresa. En este orden de ideas me gustaría analizar para usted estimado lector breves conceptos de un documento emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) de México titulado Cofemer (2014), Manual de buenas prácticas para elaborar guías de autocumplimiento de las regulaciones México, D.F. Versión 1.0., que entre otros conceptos señala que las guías para el autocumplimiento de la regulación pretenden ser documentos que, desde una perspectiva integral y ciudadana, vinculen al regulado con los instrumentos normativos vigentes, dándoles a conocer quiénes están obligados a cumplirlos y bajo qué supuestos, las obligaciones sustantivas y de información, la forma en que la autoridad supervisa el cumplimiento y las sanciones a que podrían hacerse acreedores en caso de incumplimiento, entre otros aspectos. También señala el Manual que los costos de cumplimiento sustantivos, son los costos directos en los que incurren los sujetos regulados para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en una norma, sin incluir los gastos administrativos. Esta categoría se refiere a aquellas acciones que deberán realizar los particulares para ajustar su quehacer conforme a lo establecido en una regulación que sea nueva o la modificación de alguna ya existente. Regularmente, estos costos pueden ser incrementales y se distinguen de los gastos administrativos comunes de una empresa, en el sentido de que si no existiera la regulación, es muy probable que el particular no los devengaría por decisión propia. En el cumplimiento de las regulaciones emitidas por las diferentes autoridades que aplican a las empresas, es fundamental que existan medidas de autocumplimiento aceptadas por las autoridades, mismas que permitan evitar sanciones cuando dichas corporaciones de manera espontánea y previo al inicio de las facultades de verificación de la autoridades correspondientes reconozcan expresamente la falta en que incurrieron. Esta libre y espontánea expresión del sujeto obligado conforme a incumplimientos administrativos nunca debería ser utilizada en su perjuicio, ¿es el caso en su país estimado lector? Thomas Carlyle historiador, crítico social y ensayista británico dijo: “El ideal está en ti, el obstáculo para su cumplimiento también”. ¿Cuál es su opinión?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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