- Colocación: Es la disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero y otros negocios, tanto nacionales como internacionales.
- Estratificación: Es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuyo fin es desdibujar la transacción original. Esta etapa supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma y crear esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos.
- Integración: Es dar apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para crear una percepción de legitimidad. El lavador podría optar por invertir los fondos en bienes raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre otros.
Las 3 etapas del lavado de dinero
La delincuencia sigue este esquema para lavar dinero, darle una apariencia lícita a recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
En muchas de las disciplinas profesionales tenemos la dualidad entre lo que nos dice la doctrina a través de los diferentes estudiosos de determinada materia y la debida aplicación de los ordenamientos legales. Al hablar de lavado de dinero tenemos muchos conceptos que se enmarcan en las opiniones de los doctrinarios, lo expresado por los organismos internacionales y las distintas leyes de los países.
Las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) constituyen un delito que por su propia naturaleza contempla diversas conductas; un ejemplo lo tenemos en el Código Penal Federal de México, que prevé la imposición de 5 a 15 años de prisión, así como multa, al que por sí o por interpósita persona realice, entre otras, las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Lo arriba mencionado nos da mucha claridad en cuanto a lo que debemos entender por el delito de lavado de dinero, pero existen definiciones diversas que señala la doctrina sobre lo mismo, así como ideas con respecto a la finalidad del lavador, los métodos utilizados, y cómo las etapas que sigue un esquema de lavado para aparentar el darle una apariencia lícita a recursos, derechos o bienes, tema que describiré en la presente colaboración basado en aspectos doctrinarios recogidos de una basta bibliografía.