La Prodecon considera que la forma en que el SAT dio a conocer el listado de los contribuyentes provoca una violación a sus derechos, por lo tanto la nueva facultad no puede ser ejercida si no es aplicada constitucionalmente.     Desde el 1 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal un listado llamado “Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales”, sin embargo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indica que el SAT no puede ejercer la facultad de dar a conocer los nombres y el RFC de los deudores, si no lo hace con estricto apego a las leyes y los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución. La Prodecon expresa en un comunicado que si una persona física o bien una sociedad o persona moral aparece en el listado, esto genera un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista. Asimismo no basta con que el SAT manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, a aclarar su situación ante el propio organismo o bien a través de su portal electrónico, pues esa aclaración será muy difícil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí. También se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación respecto a que fue incorrecta su inclusión en el listado, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo que ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT. La Prodecon comunica a los usuarios que se consideren afectados, acudan a sus oficinas tanto en la Ciudad de México, como en las diferentes entidades de la República Méxicana, o bien se comunique al 01 800 6110190.

 

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