Hoy es común encontrar despachos de abogados realizando trabajo pro bono, pero está muy atrás de los conceptos de las empresas socialmente responsables.   Por Lila A. Gasca E. Sin duda es un tema complejo el hablar de la responsabilidad social que tenemos los despachos que prestan algún tipo de servicio. Por un lado, nuestra profesión de abogados cuenta intrínsecamente con una responsabilidad ética para alcanzar la justicia y el bien común en nuestra sociedad; por otro, no existe más que una obligación moral de apoyar a aquellos que más lo necesitan a través de nuestra profesión. Gran avance se realizó mediante el impulso de la Declaración de Trabajo Pro Bono para el Continente Americano, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, en que muchos despachos y abogados de México y Latinoamérica hicieron un compromiso por apoyar el trabajo pro bono, comprometiéndose a realizar al menos 20 horas o tres días de servicio pro bono por cada abogado individual o en promedio, en el caso de las firmas de abogados. Pro bono, según esta Declaración, significa “prestar servicios legales gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los asisten. Éstos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades y organizaciones en temas de interés público, que de otra forma no las obtendrían de una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono pueden beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva”. Ahora bien, es una práctica común encontrar despachos de abogados realizando trabajo pro bono, en favor del bien común. Sin duda es una práctica que se puede encontrar tanto en las más prestigiadas firmas como en los despachos boutiques o abogados individuales. Sin embargo, aún hay temas pendientes en el trabajo pro bono en despachos de abogados:
  1. Establecer la obligatoriedad del trabajo pro bono para todos los abogados. En buena medida, la obligatoriedad ya se está discutiendo en el marco de las nuevas iniciativas a favor de la colegiación obligatoria para abogados.
  2. Aclarar que, conforme a la definición de trabajo pro bono, éste no debe confundirse con los servicios que se prestan en forma gratuita a favor de familiares y amigos de los miembros del despacho o servicios impagos.
  3. Contar con un centro de coordinación de asuntos pro bono que pueda referir suficientes asuntos a los despachos y abogados que quieran involucrarse en asuntos pro bono. Ya existen algunos centros de coordinación, como la Fundación de la Barra Mexicana de Abogados, La Red Pro bono Appleseed, Trustlaw, entre otros, pero resultan insuficientes para satisfacer las necesidades y demandas de los despachos y abogados en todo México.
Un problema distinto, pero importante en las firmas legales, es considerar el trabajo pro bono como su única y exclusiva actividad de responsabilidad social. Personalmente creo que se queda muy atrás de los conceptos de las empresas socialmente responsables, pues deben incorporar en todo su ámbito de negocio conceptos y prácticas de responsabilidad social.
Lila Gasca es Asociada Responsabilidad Social Corporativa en Hogan Lovells BSTL.   Contacto: Twitter: @HoganLovellsMX Página web: Hogan Lovells   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.