Hoy vivimos en sociedades de riesgo, más complejas y corporativas, donde como resultado de la interacción, relaciones comerciales y cotidianas se ven afectados o lesionados bienes, intereses o valores de las empresas, ya sea por indebidas actuaciones u omisiones de las autoridades o entre particulares. La tendencia actual a nivel mundial es lograr la interpretación jurídica que permita la protección más amplia en materia de derechos humanos en favor de todas las personas. En este sentido, el ordenamiento jurídico mexicano ha tenido avances importantes en esta materia, pues a partir de las reformas de junio de 2011, la Constitución de México elevó a jerarquía constitucional todas las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Este reconocimiento de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte y su armonía jurisprudencial con las normas constitucionales representa un avance en la dirección correcta, pero en la práctica enfrenta retos importantes en el contexto de la grave crisis de ilegalidad y falta de credibilidad en las autoridades e instituciones de gobierno. La legislación en nuestro país y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconocen a las “personas físicas” y a las “personas jurídicas o morales” como sujetos independientes de derechos y obligaciones. En términos generales, son personas jurídicas o morales las siguientes:

― Los estados y los municipios. ― Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. ― Las sociedades civiles o mercantiles, incluidas las empresas. ― Los sindicatos y las asociaciones profesionales. ― Las sociedades cooperativas y mutualistas. ― Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. ― Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Todas estas personas jurídicas o morales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de sus integrantes, y pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto para el cual fueron legalmente constituidas. Así, las empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones de sus escrituras constitutivas y sus estatutos sociales.   Las empresas gozan de derechos humanos Las empresas, al ser consideradas por el derecho como personas jurídicas o morales, también gozan de derechos humanos, por ampliación del concepto “persona” establecido en la Constitución en su artículo 1°, donde se dispone que “todas las personas” gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que debe interpretarse en el sentido de comprender tanto a las personas físicas (personas humanas), como a las empresas (personas jurídicas o morales). En consecuencia, las empresas podrán hacer valer sus derechos humanos en la medida en que resulten conformes y aplicables con su naturaleza, fines y objeto social. Es acertada y justificada la decisión de la SCJN de México en torno de la extensión de los derechos humanos a favor de las personas jurídicas o morales, en razón de que el derecho tiene como finalidad regular la realidad dinámica y progresiva de la sociedad en las innumerables relaciones que surgen entre todas las personas dentro del orden jurídico. Recordemos que el objetivo principal del derecho es lograr un orden social justo. El ‘principio de interpretación más favorable’ a la persona humana también es aplicable respecto de los derechos humanos de las empresas. Esto significa que siempre deberán interpretarse las leyes favoreciendo en todo tiempo su protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos humanos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas (específicamente los derechos personalísimos relacionados con la dignidad humana de los individuos), situación que habrá de determinarse en cada caso concreto. Conceptualmente parece confuso que la expresión ‘derechos humanos’ se aplique también a las personas no humanas (empresas), pero –como señalamos– es resultado del principio de interpretación jurídica. Lo anterior es así porque en la palabra ‘personas’ establecida en el artículo 1° constitucional se incluye no sólo a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica (empresa), que es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos de representación que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, capacidad de voluntad para actuar en las relaciones jurídicas, como persona independiente de derechos y obligaciones. Una vez arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional del Estado mexicano, éstos se han constituido en ‘fundamentales’, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el derecho constitucional a favor de ‘todas las personas’, incluidas las empresas.   Excepciones a los derechos humanos de empresa En consecuencia, las empresas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el México sea parte, así como de las garantías para su protección. Sin embargo, por su condición de entes abstractos y ficción jurídica, las empresas no pueden gozar de ciertos derechos exclusivos del ser humano, como ocurre con la ‘dignidad humana’, que es connatural sólo a toda persona física. La dignidad humana es un concepto que tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de ser humano, y del cual se desprenden otros ‘derechos’ necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho…

a la vida; a la integridad física y psíquica; al honor; a la privacidad; al nombre; a la propia imagen individual; al libre desarrollo de la personalidad; al estado civil, y el propio derecho a la dignidad personal

  Derechos humanos de empresa Los derechos humanos pueden clasificarse como derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y los que corresponden a colectividades que comparten intereses comunes. Sin embargo, es importante señalar que en el conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías, pues ‘todos tienen igual relevancia aplicativa’, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a tratarlos en forma integral, justa y equitativa, dándoles a todas las personas la misma atención y protección. A continuación, en forma enunciativa, pero no limitativa, algunos derechos humanos de las empresas que puedes invocar y hacer valer en tu favor en todo momento:
  1. Igualdad ante la ley.
  2. Libertad de industria y comercio, mientras sean lícitos.
  3. Derecho a la integridad y seguridad corporativa.
  4. Libertad de expresión.
  5. Libertad de imprenta.
  6. Derecho de residencia.
  7. Libertad de asociación y reunión.
  8. Derecho de acceso a la justicia.
  9. Derecho a la irretroactividad de la ley.
  10. Derecho de audiencia y debido proceso legal.
  11. Derecho al respeto a la tutela judicial efectiva.
  12. Derecho a la legalidad.
  13. Derecho de defensa y a la seguridad jurídica en materia de Responsabilidad Penal de Empresa.
  14. Seguridad jurídica.
  15. Seguridad jurídica en los procedimientos legales.
  16. Derechos de la víctima u ofendido.
  17. Derecho a la reparación integral del daño.
  18. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
  19. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
  20. Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  21. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
  22. Derecho a la propiedad y patrimonio.
  23. Derecho de acceso a la información.
  24. Derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales.
  25. Derecho de petición.
  26. Derecho a la nacionalidad.
  27. Derecho a la reparación integral y a la máxima protección constitucional.
  28. Derecho a un medio ambiente sano.
  29. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
  30. Derecho a la verdad.
Es importante que las empresas cuenten con la debida asesoría legal y los conocimientos jurídicos necesarios para cumplir, exigir, reclamar, quejarse, alegar, argumentar, defenderse, en su caso, y hacer valer a su favor los derechos humanos en sus relaciones comerciales y cotidianas frente a otros particulares y ante todo tipo de autoridades.   Suplencia de la queja deficiente de empresa en los juicios de amparo De acuerdo con el actual sistema constitucional, la tutela de los derechos humanos se otorga a toda persona, incluyendo a las personas jurídicas o morales (empresas), en cualquier juicio de amparo con base en la propia Constitución federal y las disposiciones de la Ley de Amparo, al reconocerles la calidad de parte en un juicio de amparo. Por ejemplo, cuando la empresa acude al juicio de amparo en su calidad de víctima u ofendido de algún delito, los jueces y tribunales federales que conocen de la tramitación de dicho juicio están obligados a ‘suplir la queja deficiente a su favor’, cumpliendo con el principio de igualdad entre las partes. La suplencia de la queja deficiente consiste en la obligación de los órganos de control constitucional (jueces y tribunales federales de amparo) de analizar cuestiones no propuestas por la parte quejosa (en este caso la empresa) en sus alegaciones (conceptos de violación a sus derechos humanos) o en sus agravios (argumentaciones jurídicas) o que planteó en forma deficiente y que pudieran resultarle favorables, con independencia de que finalmente lo sean. Esta suplencia de la queja deficiente de la empresa es un beneficio eminentemente de carácter proteccionista en favor de las corporaciones con motivo de una demanda o tramitación de un juicio de amparo. El juicio de amparo se erige como la vía legal o jurisdiccional con que cuentan los gobernados (personas físicas y las empresas, respectivamente) para acudir ante los tribunales federales, a fin de que a través de tal procedimiento judicial se analice si con la expedición de una ley o el ejercicio de actos u omisiones de las autoridades, se violan sus derechos humanos. El legislador mexicano no puede excluir a las empresas del acceso al juicio de amparo, pues se les reconoce, por ampliación interpretativa, como sujetos titulares de derechos humanos, en lo que les resulte aplicable. Por ejemplo, cuando a las empresas se les violan derechos compatibles con su naturaleza, actividades y objeto social, como son los derechos de acceso a la justicia, seguridad jurídica, legalidad, propiedad, y los relativos a la materia tributaria, entre otros muchos, que se encuentran protegidos por la Constitución, y cuando son vulnerados, pueden reclamarse por la vía del juicio de amparo.   Progresividad de los derechos humanos de empresa La realidad jurídica, la complejidad social y comercial evidencian que las empresas también son susceptibles de protección de sus derechos humanos, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, entre los que destacan –como hemos apuntado– los de propiedad, posesión, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros. Todas estas consideraciones son acordes con el denominado ‘principio de progresividad’, conforme al cual, una vez logrado un avance en el disfrute en materia de derechos humanos, el Estado mexicano no podrá disminuir ni restringir el nivel de protección jurídica alcanzado en favor de las empresas, como titulares de tales derechos humanos. La tendencia jurisprudencial[1] y legislativa tiene como pretensión hacer extensivos esos derechos, pero no limitarlos.   Consideraciones en torno de los derechos humanos de empresa Una justicia deficiente o la falta de acceso a la justicia en México han creado una situación de impunidad generalizada de carácter estructural que tiene el efecto de perpetuar, y en ciertos casos, impulsar la repetición de graves violaciones a los derechos humanos de las empresas[2]. El Estado mexicano debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de tales derechos y no disminuir ese nivel de protección logrado. Las empresas, sin dejar de cumplir sus deberes y obligaciones, deben saber cómo protegerse y mantenerse protegidas de los abusos de autoridades, de los servidores públicos y de los mismos particulares, haciendo valer sus derechos humanos. La influencia internacional obliga a incorporar mecanismos de legalidad y control de legalidad al sistema jurídico mexicano, con el fin de promover incentivos en favor de una cultura corporativa de derechos humanos. Incluso, en México surgen voces, diálogos y debates sobre la conveniencia de crear al ombusdman de las empresas, es decir, una especie de Comisión de los Derechos Humanos de las Empresas o, en su caso, darles facultades específicas a las Visitadurías de las actuales comisiones de derechos humanos en el país, con el fin de mejorar la comprensión, contenido, alcances y efectos protectores de los derechos humanos de empresa. Recordemos que las leyes son para bien de las empresas, o no son leyes.
[1]Ver diversas resoluciones judiciales de los Tribunales Mexicanos y la SCJN. [2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en México OEA / Ser.L/V/II., Doc. 44/15, 31 diciembre 2015. Original: español.
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