― Los estados y los municipios. ― Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. ― Las sociedades civiles o mercantiles, incluidas las empresas. ― Los sindicatos y las asociaciones profesionales. ― Las sociedades cooperativas y mutualistas. ― Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. ― Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Todas estas personas jurídicas o morales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de sus integrantes, y pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto para el cual fueron legalmente constituidas. Así, las empresas obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones de sus escrituras constitutivas y sus estatutos sociales. Las empresas gozan de derechos humanos Las empresas, al ser consideradas por el derecho como personas jurídicas o morales, también gozan de derechos humanos, por ampliación del concepto “persona” establecido en la Constitución en su artículo 1°, donde se dispone que “todas las personas” gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que debe interpretarse en el sentido de comprender tanto a las personas físicas (personas humanas), como a las empresas (personas jurídicas o morales). En consecuencia, las empresas podrán hacer valer sus derechos humanos en la medida en que resulten conformes y aplicables con su naturaleza, fines y objeto social. Es acertada y justificada la decisión de la SCJN de México en torno de la extensión de los derechos humanos a favor de las personas jurídicas o morales, en razón de que el derecho tiene como finalidad regular la realidad dinámica y progresiva de la sociedad en las innumerables relaciones que surgen entre todas las personas dentro del orden jurídico. Recordemos que el objetivo principal del derecho es lograr un orden social justo. El ‘principio de interpretación más favorable’ a la persona humana también es aplicable respecto de los derechos humanos de las empresas. Esto significa que siempre deberán interpretarse las leyes favoreciendo en todo tiempo su protección más amplia, a condición de que no se trate de aquellos derechos humanos cuyo contenido material sólo pueda ser disfrutado por las personas físicas (específicamente los derechos personalísimos relacionados con la dignidad humana de los individuos), situación que habrá de determinarse en cada caso concreto. Conceptualmente parece confuso que la expresión ‘derechos humanos’ se aplique también a las personas no humanas (empresas), pero –como señalamos– es resultado del principio de interpretación jurídica. Lo anterior es así porque en la palabra ‘personas’ establecida en el artículo 1° constitucional se incluye no sólo a la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica (empresa), que es la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de órganos de representación que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y de un patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, capacidad de voluntad para actuar en las relaciones jurídicas, como persona independiente de derechos y obligaciones. Una vez arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional del Estado mexicano, éstos se han constituido en ‘fundamentales’, y su goce, así como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el derecho constitucional a favor de ‘todas las personas’, incluidas las empresas. Excepciones a los derechos humanos de empresa En consecuencia, las empresas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución mexicana y en los tratados internacionales de los que el México sea parte, así como de las garantías para su protección. Sin embargo, por su condición de entes abstractos y ficción jurídica, las empresas no pueden gozar de ciertos derechos exclusivos del ser humano, como ocurre con la ‘dignidad humana’, que es connatural sólo a toda persona física. La dignidad humana es un concepto que tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de ser humano, y del cual se desprenden otros ‘derechos’ necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho…a la vida; a la integridad física y psíquica; al honor; a la privacidad; al nombre; a la propia imagen individual; al libre desarrollo de la personalidad; al estado civil, y el propio derecho a la dignidad personal
Derechos humanos de empresa Los derechos humanos pueden clasificarse como derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y los que corresponden a colectividades que comparten intereses comunes. Sin embargo, es importante señalar que en el conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías, pues ‘todos tienen igual relevancia aplicativa’, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a tratarlos en forma integral, justa y equitativa, dándoles a todas las personas la misma atención y protección. A continuación, en forma enunciativa, pero no limitativa, algunos derechos humanos de las empresas que puedes invocar y hacer valer en tu favor en todo momento:- Igualdad ante la ley.
- Libertad de industria y comercio, mientras sean lícitos.
- Derecho a la integridad y seguridad corporativa.
- Libertad de expresión.
- Libertad de imprenta.
- Derecho de residencia.
- Libertad de asociación y reunión.
- Derecho de acceso a la justicia.
- Derecho a la irretroactividad de la ley.
- Derecho de audiencia y debido proceso legal.
- Derecho al respeto a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a la legalidad.
- Derecho de defensa y a la seguridad jurídica en materia de Responsabilidad Penal de Empresa.
- Seguridad jurídica.
- Seguridad jurídica en los procedimientos legales.
- Derechos de la víctima u ofendido.
- Derecho a la reparación integral del daño.
- Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
- Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
- Derecho a la propiedad y patrimonio.
- Derecho de acceso a la información.
- Derecho a la protección de datos, secretos industriales y secretos comerciales.
- Derecho de petición.
- Derecho a la nacionalidad.
- Derecho a la reparación integral y a la máxima protección constitucional.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
- Derecho a la verdad.
[1]Ver diversas resoluciones judiciales de los Tribunales Mexicanos y la SCJN. [2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en México OEA / Ser.L/V/II., Doc. 44/15, 31 diciembre 2015. Original: español.
Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @requena_cr Facebook: Carlos Requena Página personal: Carlos Requena Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.