Algunos artículos referentes a competencia económica, regulación, derechos humanos y libertad de expresión han despertado múltiples críticas de analistas y organismos.   Hoy, la Cámara de Diputados votará para aprobar las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en medio de diversas críticas de analistas y organismos, como no promover la competencia; de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regulará por tamaño y no por conducta; de corregir algunas disposiciones del organismo y de endurecer la vigilancia del gobierno sobre la población. A priori, hay algunos puntos del dictamen que traerán beneficios a los usuarios, como la eliminación del cobro de llamadas de larga distancia, la agilización de la portabilidad numérica para migrar de una compañía de telefonía móvil y los apoyos visuales para personas con discapacidad auditiva en el noticiario con mayor audiencia. Pero también hay otros puntos polémicos en materia de competencia económica, regulación, derechos humanos y libertad de expresión que han despertado múltiples críticas. Te presentamos los seis puntos más polémicos en las leyes de telecomunicaciones.   1. Preponderancia: regular por tamaño, no por conducta. El segundo párrafo del Artículo 262  del dictamen dice que se considerará como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones “a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”. El presidente del PAN, Gustavo Madero, pedía que la figura de preponderancia no se aplicara por sector, sino por servicios (TV de paga, Internet, telefonía, etcétera). Pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contempla para estos casos la figura de poder sustancial de mercado. Víctor Pavón-Villamayor, presidente ejecutivo de Oxford Competition Economics, explica que “la diferencia es que cuando se declara a un agente preponderante tiene efectos inmediatos. En el caso de poder sustancial es mucho más largo; requiere analizar el mercado relevante, identificar el agente económico que tiene el poder sustancial del mercado, y a partir de ahí evaluar qué tipo de conductas ocurren en el mercado”. Para Ramiro Tovar Landa, consultor independiente en regulación económica y política de competencia, el problema es que con la figura de preponderancia, el IFT regula a los agentes económicos en función del tamaño, y no de la conducta, además de que no genera incentivos para la competencia. “Todas las empresas chicas se van a poner de acuerdo para no crecer más de 50%. No hay incentivos para competir.”   2. Tarifas de interconexión gratuitas El Artículo 131 dice que mientras haya un preponderante en el sector de telecomunicaciones “no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”. Este tipo de disposiciones usualmente las dicta el regulador (IFT). Pero en este caso una llamada que salga de un teléfono de Cablevisión o de un móvil de Iusacell hacia un teléfono de Telmex, la tarifa de interconexión será cero. Esto también puede inhibir la competencia, señala Ramiro Tovar. “A los chicos les va a convenir que el grande siga siendo grande y ellos no crezcan más de 50%, porque dejarían de gozar de las prebendas que les da la ley.”   3. Preponderantes crecerán por servicios Víctor Pavón explica que si el regulador declara preponderantes por sector, “existe el riesgo de que ciertos agentes diluyan la presencia que ellos tienen en el mercado, y existe la posibilidad de que no sean sometidos a regulaciones específicas”. Los preponderantes deberán pedir permiso al IFT si quieren ofrecer servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del regulador, de acuerdo con el Artículo Noveno transitorio. En este caso, si se entiende radiodifusión como un servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, Grupo Televisa podría seguir creciendo en televisión privada con sus servicios de cable o televisión satelital.   4. Must carry / must offer para todos, ¿o no? El Artículo 159 dice que “los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia”. Pero en el segundo párrafo dice: “lo anterior, sin perjuicio de que el concesionario de televisión o audio restringido pueda retransmitir, exclusivamente (solamente) en la plaza que corresponda“. Esto abre la posibilidad de que no todos los suscriptores de televisión satelital puedan recibir la señal de televisión abierta, como lo dicta el Must carry / must offer.   5. Vigilancia constante del gobierno El Artículo 190 dice que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes”. Pero además les obliga a “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor. b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados)”. La organización no gubernamental Artículo 19 señala que la retención de datos nunca debe utilizarse como un mecanismo de vigilancia y control.   6. Radios comunitarias limitadas El Artículo 67, fracción IV, dice que la radio para uso social y comunitario “confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas”. Pero en el Artículo 89 dice que no podrán financiarse mediante la venta de publicidad y sólo con recursos provenientes de entidades públicas, por lo que puede estar condicionada su existencia al gobierno en turno. Además, el IFT únicamente podrá otorgar concesiones para estaciones de radio FM con un rango de operación de 20 watts y a una altura del centro de radiación de la antena sobre el terreno promedio de 30 metros a concesionarias comunitarias e indígenas, y en AM sólo entre la banda de 1605 a 1705 KHz. Organizaciones de pueblos indígenas de Oaxaca han señalado que estas limitantes van en contra del Artículo 2 constitucional, que obliga a “generar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, administrar y operar medios de comunicación”.  

 

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