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Estas son las 30 promesas de los negocios 2024
La interacción entre la autoridad fiscal y los contribuyentes sigue viviéndose como una batalla. La reforma hacendaria promete apoyar la economía familiar al no poner IVA en alimentos ni medicinas; y ello es, formalmente cierto. Sin embargo, la afirmación se distorsiona al mirar con mayor detalle.   Por Ricardo Arámburo Williams*   En México, a pesar de los recientes esfuerzos por modificar esta percepción, la interacción entre la autoridad fiscal y los contribuyentes sigue viviéndose como una batalla (derivado tal vez de los excesos históricos de uno y otro “bando”), y no como lo que debería ser, una relación de colaboración para facilitar el cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público que todos tenemos. Entre otros factores, el notablemente escaso número de contribuyentes registrados ha propiciado por años la discusión sobre la posibilidad de enmendar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer un “IVA generalizado” que, al trasladarse al consumidor de bienes y servicios, permita incrementar la recaudación sin importar el estatus tributario del adquirente final. Para gobierno y gobernados es innegable la necesidad de que el país cuente con más recursos, pero la voluntad política para implementar esta modificación se ha petrificado ante las consignas clamadas por algunos sectores de la opinión pública, entre éstas la célebre “No IVA a alimentos y medicinas”. Así, uno de los argumentos publicitarios de la reciente reforma hacendaria, es que ésta “apoyará la economía familiar al no poner IVA en alimentos ni medicinas”; y ello es, formalmente cierto. Sin embargo, la afirmación se distorsiona al mirar con mayor detalle:   Impuesto al Valor Agregado (IVA) Previo a la reforma hacendaria, la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya contenía excepciones a la aplicación de la tasa 0% sobre la enajenación de productos destinados a la alimentación, entre las que destacan la de los alimentos preparados para consumo en un local, para llevar o para entrega a domicilio; así como la de los saborizantes y aditivos alimenticios, ampliamente utilizados por la industria relativa. A partir de 2014, se suman a estas excepciones la goma de mascar y el alimento para mascotas (se gravará también la enajenación de las mascotas mismas). De igual forma, se ha implementado la sonora homologación de la tasa del IVA en la región fronteriza (del 11 al 16%).   Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) En correlación, desde el 1º de enero de este año, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (impuesto indirecto que a pesar de sus reglas específicas produce un efecto de desembolso similar para el consumidor final al del IVA), aplica también sobre la enajenación de lo que se ha llamado “comida chatarra”, siendo en realidad una lista de alimentos “no básicos” con una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías en 100 gramos, a la tasa del 8% sobre su valor (en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se han establecido específicamente ciertos alimentos “básicos” sobre cuya enajenación no debe aplicarse este impuesto). Esta contribución también es aplicable sobre la enajenación de “refrescos”, término popular que comprende a las bebidas saborizadas con contenido de azúcares, a la cuota de 1 peso por litro.    Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes Aún más discretas y recaudatoriamente efectivas a mediano plazo, pueden resultar las consecuencias en materia de IVA al haberse eliminado el régimen de pequeños contribuyentes y creado el régimen de incorporación fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Hasta el final de 2013, quienes tributaban bajo el régimen de pequeños contribuyentes generalmente pagaban en una sola cuota que recaudaban las entidades federativas el ISR e IVA. Esta mecánica recaudatoria provocó que en la práctica, muchos contribuyentes sujetos a la misma, simplemente operaran sin considerar los efectos del IVA que existirían al tributar fuera de dicho régimen. La desaparición del régimen de pequeños contribuyentes conllevó la eliminación de esta manera de pago. En términos de Ley, quienes ahora tributen bajo el nuevo régimen de incorporación fiscal deberán trasladar a sus clientes el IVA aplicable y pagarlo de conformidad con la mecánica de cálculo de dicho impuesto. Dimensionar este efecto considerando el número de pequeños contribuyentes que existía hasta el año pasado y que fueron incluidos en el nuevo régimen de incorporación fiscal, es justificación recaudatoria suficiente para el benéfico tratamiento que en materia de ISR se ha otorgado a quienes ahora tributen bajo este régimen. Sin embargo, para el ejercicio 2014, el Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre, ha otorgado transitoriamente un estímulo para estos contribuyentes cuando únicamente realicen actividades con el público en general, consistente en una cantidad acreditable equivalente al 100% del IVA que debiesen pagar, siempre que no trasladen el impuesto a sus clientes ni acrediten el que les haya sido trasladado. Se incluye una disposición similar para el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Este estímulo mantiene en suspensión los efectos recaudatorios de impuestos indirectos respecto de numerosos contribuyentes en el régimen de incorporación fiscal; no obstante, su naturaleza jurídica dista de ser la de algo que se pretende perenne.   En camino al ‘IVA generalizado’ Las modificaciones previamente enunciadas en correlación con otras disposiciones de nuestro marco tributario, son una forma ciertamente complicada de establecer algo que sin serlo, va pareciéndose mucho al “IVA generalizado”. En los próximos meses empezaremos a corroborar las consecuencias estimadas de la reforma hacendaria. Esperemos que con éstas y otras medidas se logre el incremento recaudatorio previsto y que éste sirva para acelerar el desarrollo de México; sin que se genere un efecto inflacionario de facto. * Ricardo Arámburo Williams es Asociado de la práctica Fiscal de Baker & McKenzie     Contacto: www.bakermckenzie.com /mexico Facebook.com/BakerMcKenzieMexico

 

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