Tres temas introducidos en la reforma fiscal de 2014 se estimaron inconstitucionales por los contribuyentes. Me refiero al buzón tributario, a las revisiones electrónicas y a la contabilidad electrónica. Esto originó la promoción de miles de amparos en el país, los cuales fueron resueltos por la Suprema Corte de Justicia (SCJN)  en los términos que comento a continuación. En lo que hace al buzón tributario y a las revisiones electrónicas, la SCJN determinó que son constitucionales. De este modo, queda inalterada la efectividad de ambos mecanismos para fiscalizar a los contribuyentes, sobre todo considerando que el SAT cuenta con una cantidad importante de información que nosotros le proporcionamos, o bien, que le es facilitada por terceros con los que interactuamos: proveedores, clientes, bancos, etcétera. Lo previsible, por lo tanto, es que para el último trimestre de 2016 se masifiquen las revisiones electrónicas, tal como lo han anunciado las autoridades fiscales. Lee también: ¿La Corte declarará inconstitucional la contabilidad electrónica? En lo que toca a la contabilidad electrónica, la SCJN también confirmó su constitucionalidad, salvo para un tema particular que fue invalidado. Se trata del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece los lineamientos técnicos para generar archivos XML y que son necesarios para subir la información contable a la página del SAT. La razón de esta inconstitucionalidad fue que dichos lineamientos no están redactados en español. Lo anterior ha obligado al SAT a emitirlos en nuestro idioma, algo en lo que ya se está trabajando. En tanto ello no suceda, la obligación de entregar la información contable quedará en suspenso. Esto, sin embargo, no exime a los contribuyentes de llevar su contabilidad en medios electrónicos, por lo que es aconsejable cumplir con esta obligación en aras de evitar problemas y entregarla a las autoridades fiscales en cuanto se publiquen los nuevos lineamientos. Un aspecto a definir es la situación de quienes en el pasado subieron su contabilidad a la página del SAT, pero que sin haber promovido amparo, pretenden ahora acogerse a la declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJN. ¿Esto significa que pueden interrumpir unilateralmente esa obligación? Ello dependerá de la estrategia legal que en cada caso se implemente. Por último, una vez que el SAT emita los lineamientos técnicos en español, sólo restará resolver si los mismos operarán hacia el futuro, o bien, si se aplicarán retroactivamente, obligando a los contribuyentes a subir la contabilidad de meses anteriores. Todo un tema que en su momento tendrá que definirse por la SCJN. Contacto: Twitter: @LuisPerezdeAcha Página web: LMPA Pérez de Acha   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México. 

 

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