Las nuevas disposiciones del IFE sobre la inclusión opcional de la dirección en la credencial para votar con fotografía, son un acierto, pero ¿qué impacto tienen en el combate al lavado de dinero?     Las leyes y disposiciones alrededor del mundo en materia de prevención de lavado de dinero descansan principalmente en dos principios fundamentales que son: 1) Identificar y; 2) Conocer a sus clientes.  En México la identificación oficialmente aceptada por la generalidad de las entidades reguladas por leyes o disposiciones antilavado es la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), principalmente debido a que dicho documento es de los pocos que contiene, entre otros elementos, el nombre, fotografía, firma y dirección del cliente potencial o actual. La situación para este método de identificación cambió durante la semana pasada pues se anunció por parte de funcionarios del IFE el que será opcional para las personas que su domicilio sea visible o no en la credencial de elector. En este sentido diversos medios de prensa publicaron que: “El Instituto Federal Electoral (IFE) puntualizó que la credencial de elector con fotografía será válida como identificación oficial aún cuando el ciudadano decida que no aparezca la calle y los números exterior e interior de su domicilio. En rueda de prensa, el consejero electoral Benito Nacif y el encargado de despacho de la Dirección del Registro Federal Electoral, (RFE), René Miranda, estimaron un universo de 16 millones de movimientos con ese nuevo formato y que tres millones de ellos serán jóvenes que cumplirán 18 años de edad”. También se destacó en los medios de prensa que el consejero electoral Benito Nacif aclaró que: “Decidir que no aparezca su domicilio de forma visible en la credencial de ninguna manera afecta la validez de la credencial como medio de identificación personal”. Para el caso de la identificación de clientes, las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) relacionadas con la prevención de lavado de dinero (PLD) aplicables a entidades financieras establecen, entre otros temas, los siguiente: “Cada Entidad deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate: (i) Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente”. ¿Qué sucede cuando en la identificación de cierto tipo de clientes no aparece el domicilio? Las disposiciones prevén, entre otros supuestos, que se solicitará además: “Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad no coincida con el de la identificación o esta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que la Entidad recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del Cliente, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios…todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente y registrado ante la autoridad fiscal competente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes…” Tratándose de la nueva Ley Antilavado de México y sus ordenamientos secundarios que aplican a diversos giros económicos muy importantes diferentes al financiero, situaciones similares a las arriba mencionadas también aplican a la identificación de los clientes de quienes realicen actividades vulnerables basándose en credenciales oficiales entre las que se encuentra la credencial para votar. Sin duda es muy acertada la decisión de las autoridades electorales de México en el sentido de dejar a discreción del ciudadano si desea que los datos de su domicilio sean visibles en su credencial para votar o se incluyan encriptados en el código de barras del anverso de dicha credencial favoreciendo de este modo, entre otros temas, la privacidad de los ciudadanos.  Como aquí se ha mencionado la credencial para votar por sus características actuales (domicilio incluido) es el documento mayormente aceptado por diversos sectores, incluido el financiero, como medio de identificación de los ciudadanos en México. ¿Será momento de reflexionar sobre la emisión de la identificación única para los clientes y usuarios del sistema financiero y actividades vulnerables? Baltasar Gracián, escritor español del Siglo de Oro dijo: “Visto un león, están vistos todos, pero visto un hombre, sólo está visto uno, y además mal conocido”. ¿Usted qué opina, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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