San Luis Potosí, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Distrito Federal y Veracruz, entre otras entidades, ampliaron a octubre la campaña Mes del Testamento.     Por Javier Pérez Almaraz   En nuestra colaboración anterior hablamos sobre las virtudes de otorgar testamento especialmente en septiembre, mes en el que cada año la Secretaría de Gobernación, los gobiernos estatales y el Notariado Mexicano llevan a cabo, desde 2002, el Mes del Testamento, con el fin de promover la cultura testamentaria en el país. Este año, algunos estados de la República como San Luis Potosí, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Distrito Federal y Veracruz han ampliado la campaña a octubre, con lo cual en este mes podrás aprovechar los descuentos de hasta el 50% en honorarios notariales y los horarios de atención ampliados. Los pasos para otorgar testamento son muy sencillos: 1. Acudir al notario público de tu elección, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que tienes al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. 2. Proporcionar al notario los siguientes datos:
  • Nombre del testador
  • Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
  • Estado civil
  • Identificación oficial y CURP
  • Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos
  • Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
3. Designación de herederos. Deberás mencionar a las personas que deseas nombrar como tus herederos. Si los herederos son dos o más, es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales. 4. Designación de legatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberás especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre). 5. Nombramiento de albaceas. El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre y puede ser uno de los propios herederos o legatarios. Las funciones básicas del albacea son:
  • Formular el inventario que debe incluir el activo, es decir, los bienes y derechos, así como el pasivo, que comprende las deudas del difunto.
  • Administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios.
  • Pagar, con cargo a la herencia, las deudas del difunto y cumplir los encargos que le haya señalado el testador en el testamento.
  • Repartir y adjudicar la herencia entre los legatarios y herederos de acuerdo a lo establecido en el testamento.
  • Defender la herencia y la validez del testamento y representar los intereses del testador o de los herederos en todo juicio que deba promoverse en su nombre o que se haya promovido en su contra.
6. Designación de tutores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad o quien ejerza la patria potestad o tutela de una persona discapacitada que no pueda gobernarse a sí mismo, pueden nombrar en su testamento a un tutor y sus sustitutos para que a su muerte cuiden de ellos y los bienes de éstos. Algunos de los puntos que debes conocer en cuanto a la designación de tutores son:
  • La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados, es decir, menores de edad; así como el conjunto de deberes que deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. La patria potestad es ejercida por el padre y la madre, aún en caso de divorcio; sólo puede perderse por muerte o por la sentencia de un juez.
  • Si el padre o la madre muere, la patria potestad recaerá en el padre o madre que vive y no en el tutor nombrado por el otro progenitor en su testamento. El tutor sólo será responsable del menor en caso de muerte de ambos padres.
  • En todos los casos en que el testador puede nombrar un tutor, también puede nombrar un curador, el cual estará obligado a vigilar la conducta del tutor y en dar aviso al juez si considerara que algo fuera perjudicial para el menor o la persona discapacitada.
  • Los padres pueden nombrar un tutor sustituto en caso de que el tutor designado primeramente muera antes o al mismo tiempo que ellos.
  • Una persona que en su testamento deja bienes, ya sea como herencia o legado, a un discapacitado que no esté bajo la patria potestad de nadie, puede nombrar un tutor para la administración de los bienes.
Otorgar testamento es muy fácil, no lo dejes pasar. En caso de no contar con un notario puedes comunicarte al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para pedir información [01 (55) 5514-6058 y 5525-6452].   Notario Javier Pérez Almaraz. Colegio Nacional del Notariado Mexicano.     Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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