Contadores públicos, abogados y notarios son profesiones también consideradas vulnerables de ser utilizadas por la delincuencia organizada para lavar dinero. ¿Qué profesiones siguen sin vigilancia?     En colaboraciones anteriores he escrito sobre diversas actividades comerciales susceptibles a que puedan ser utilizadas por la delincuencia organizada para lavar el dinero producto de sus actividades ilícitas, toda vez que son negocios en cuyos giros no despierta sospecha el volumen de dinero en efectivo que se maneja en los mismos, ya que sus productos o servicios son pagados principalmente de esa forma. Para muchas de estas actividades -no para todas desgraciadamente- ya existen leyes y disposiciones que las obligan a tener controles para prevenir el lavado de dinero. Otro segmento que quizá no es tan conocido, pero no por eso es menos importante, son las actividades que realizan profesionistas independientes a través de los servicios que ofrecen a sus clientes, mismas que deben estar vigiladas, tanto por las personas que las realizan como por las autoridades correspondientes para evitar o prevenir que dichos servicios no sean ofrecidos a la delincuencia organizada. En ese sentido, ya el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su recomendación 22, al hablar de la debida diligencia que se tiene que realizar a los clientes, menciona que: “Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones…se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:… Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores –cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: – compra y venta de bienes inmuebles; – administración del dinero, valores u otros activos del cliente; – administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; – organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; – creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales…” Siguiendo el mismo sentido que el GAFI, pero sin limitar a profesiones, en México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entra en vigor el 17 de julio de 2013, incluye dentro de las actividades vulnerables sujetas a obligaciones, entre otras, de identificación de clientes y envío de avisos a la autoridad correspondiente, cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en la Ley, con respeto al secreto profesional -tema que desde mi punto de vista requiere un análisis profundo- y garantía de defensa en términos de la Ley a: “La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: – La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; – La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; – El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; – La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o – La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Otro ejemplo sobre el mismo tema es la opinión emitida por la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales de España (Sepblac), al expresar que tratándose de Consultores y Asesores: “Existen prácticas en las que los asesores ofrecen sus propias estructuras para titular los bienes o recibir los fondos utilizados en su adquisición, de forma tal que, bajo el supuesto de desconocimiento del origen de los fondos implicados en la compraventa, el asesor podría estar siendo sujeto activo de operaciones de lavado de dinero integrando los fondos al sistema”. Con todo lo arriba mencionado, podemos concluir que existen actividades profesionales que sus servicios pudieran ser solicitados por la delincuencia organizada para fines ilícitos, mismas que son reguladas por las leyes, pero que sin duda no son las únicas por lo que podemos esperar que se sigan incluyendo otras más que al día de hoy están fuera del radar de las autoridades correspondientes, como pueden ser muchas otras tradicionales diferentes a las de abogados y contadores, así como algunas de las nuevas licenciaturas que van surgiendo en las instituciones educativas alrededor del mundo. Es muy importante el que los distintos profesionistas tengan claro lo que deben entender por éxito profesional a fin de que no por tratar de lograrlo a toda costa caigan en actividades ilícitas. Para Albert Camus, novelista y periodista francés: “El éxito es fácil de obtener. Lo difícil es merecerlo”. Estimado lector, ¿considera usted que siguen estando fuera del radar de las autoridades algunas profesiones susceptibles a que la delincuencia organizada solicite sus servicios? Me imagino su respuesta.   Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson

 

Siguientes artículos

Repuntan manufacturas en medio del desempleo en EU
Por

El sector reportó expansión en junio, sin embargo, la mejora no se ha visto reflejada en el ritmo de contrataciones, que...