Existe un riesgo para cualquier persona que, sin dedicarse a actividades delictivas, no le dé la importancia que merecen a la entrevista inicial con el funcionario bancario previo a la apertura de la cuenta y a la información que proporcioné en dicho proceso. ¡Podrían reportar alguna operación como inusual ante las autoridades antilavado!   Con toda seguridad, en la mayoría de los casos, las personas que abren una cuenta bancaria y que se dedican a una actividad lícita desconocen la importancia que tiene la información que proporcionan a las instituciones financieras y las consecuencias que, en su caso, les pudiera traer el que esta información sea manifestada de forma errónea de manera intencional, ya sea para no dar a conocer el monto de las operaciones que pretenden realizar por motivos de seguridad o cualquier otro sin fines ilícitos. En el campo de la prevención del lavado de dinero, los bancos y otro tipo de entidades financieras tienen la obligación, a través de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de contar con una política de conocimiento del cliente que tiene como uno de sus pilares principales la creación de procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de ellos, así como los supuestos en que las operaciones se aparten de su perfil transaccional. Pero, ¿qué debemos entender por perfil transaccional? De acuerdo a las disposiciones para prevenir el lavado de dinero en el sector financiero, “el perfil transaccional de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias entidades”. La disposición también menciona que “cada una de las entidades deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes y, en su caso, adoptar las medidas necesarias (…) Las entidades deberán considerar, al menos durante los seis primeros meses siguientes al inicio de la relación comercial, la información que proporcione cada uno de sus clientes en ese momento, relativa a los montos máximos mensuales de las operaciones que los propios clientes estimen realizar, para determinar su perfil transaccional inicial, que deberá estar incluido en el sistema de alertas a que se refiere el párrafo anterior, con objeto de detectar inconsistencias entre la información proporcionada por el cliente y el monto de las operaciones que realice”. El problema que pudiera surgir para cualquier persona que, sin ser delincuente, ya sea por desconocimiento de la regulación aplicable, motivos de seguridad, desconfianza o cualquier otro motivo, proporcione información diferente a la relacionada con respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente pretenda realizar; origen y destino de los recursos involucrados, entre otros aspectos, y no se dé a la institución una explicación convincente sobre la fuente de los recursos involucrados en la operación al momento de ser requerida por la naturaleza de la operación, pudiera dar origen al envío por parte de la institución financiera del reporte de una operación inusual a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF). En términos muy generales, una operación inusual es toda aquella que se aparta del perfil transaccional manifestado por el cliente, ya sea al momento de la apertura de la cuenta bancaria o el creado por la entidad financiera en el trascurso de un periodo determinado de tiempo de operaciones realizadas por dicho cliente. Con lo aquí expuesto queda de manifiesto la existencia de un riesgo para la persona que, sin dedicarse a actividades delictivas, no le dé la importancia que merecen tanto la entrevista inicial que tenga con el funcionario bancario previo a la apertura de la cuenta, así como a la información proporcionada en dicho proceso, pues, de ser el caso, pudiera ser objeto de un reporte innecesario a la UIF. Las disposiciones preventivas en materia de lavado de dinero tienen un objetivo muy claro. Resultaría lamentable que la operación de una persona pudiera considerarse como inusual sin serlo. Otra forma de ver las cosas. ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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