- Tiempo de promocionales. El artículo 167 de la Legipe explica que los tiempos de promocionales para los partidos políticos deben ser de 30 segundos; sin embargo, no existe un máximo marcado para redes sociales, por lo que hemos llegado a observar promocionales de una duración mucho más extensa. Recuerden esos promos en que los candidatos salen bailando y cantando como si fueran grupos musicales.
- Concursos. Nada, no hay nada escrito al respecto. Y en las redes sociales algunos partidos utilizaron esta estrategia para llamar a sus simpatizantes a subir selfies y ganar balones autografiados y demás memorabilia. De nuevo, vacíos legales.
- Calumnias y ofensas. De acuerdo con el artículo 471, fracción 2, referente a delitos electorales, una calumnia es “… la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”. Esta definición nos llevaría a preguntarnos si memes e infografías podrían considerarse como tales. El problema es que de ser considerados así, debería considerarse como delito la mitad de los contenidos de internet. Eso, sin contar el pobre y vulgar uso del lenguaje.
Redes sociales: un poder electoral con vacíos legales
La Legipe regula todo proceso electoral en México, pero no contiene un solo artículo o apartado que regule la actuación de los partidos o campañas políticas en entornos digitales.
La veda electoral es el momento en que terminan las campañas políticas, un par de días antes de las elecciones, para darnos un momento de respiro y reflexionar sobre quién sería la mejor opción para obtener un cargo de elección popular. En teoría.
No obstante, también nos permitirá descansar de todo ese alud de discursos políticos, alusiones personales, denostaciones, lenguaje vulgar y limitado, falta de verdaderas propuestas y demás que han caracterizado a la propaganda de nuestra clase política.
El artículo 242 de la Legipe explica claramente qué es una campaña política: “… el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto […] Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos…”. De nuevo, eso fue en teoría; la realidad nos mostró una serie de discursos que hacían de todo, menos proponer.
El mundo digital no fue la excepción. Vivimos/padecimos las campañas políticas de una manera brutal en redes sociales y páginas web. Y existe una razón para ello: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que regula todos los procesos electorales en México y fue aprobada en mayo del 2014, no contempla ningún artículo o apartado que regule la actuación de los partidos o campañas políticas en entornos digitales.
Es más, los reto a que busquen la palabra “internet” en el cuerpo de la Ley: aparece sólo dos veces en el documento de 386 páginas, y en ambas ocasiones se refiere a que ciertos procedimientos internos y administrativos pueden ser consultados en la página del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, no existe ningún tipo de regulación digital en campañas electorales. Y esto nos lleva a otra máxima: lo que no está explícitamente prohibido, está permitido. Y más en comunicación digital.
Estos vacíos legales han dado pie a que las campañas de algunos partidos se hubieran aprovechado, tratando de llevar agua a su molino. María Herrera, encargada de la recepción y registro de promocionales a nivel nacional del INE, menciona 3 vacíos que han aprovechado partidos políticos en su beneficio.