La Legipe regula todo proceso electoral en México, pero no contiene un solo artículo o apartado que regule la actuación de los partidos o campañas políticas en entornos digitales.   La veda electoral es el momento en que terminan las campañas políticas, un par de días antes de las elecciones, para darnos un momento de respiro y reflexionar sobre quién sería la mejor opción para obtener un cargo de elección popular. En teoría. No obstante, también nos permitirá descansar de todo ese alud de discursos políticos, alusiones personales, denostaciones, lenguaje vulgar y limitado, falta de verdaderas propuestas y demás que han caracterizado a la propaganda de nuestra clase política. El artículo 242 de la Legipe explica claramente qué es una campaña política: “… el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto […] Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos…”. De nuevo, eso fue en teoría; la realidad nos mostró una serie de discursos que hacían de todo, menos proponer. El mundo digital no fue la excepción. Vivimos/padecimos las campañas políticas de una manera brutal en redes sociales y páginas web. Y existe una razón para ello: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), que regula todos los procesos electorales en México y fue aprobada en mayo del 2014, no contempla ningún artículo o apartado que regule la actuación de los partidos o campañas políticas en entornos digitales.
Rubén-concurso_psd

Sin regulación

Es más, los reto a que busquen la palabra “internet” en el cuerpo de la Ley: aparece sólo dos veces en el documento de 386 páginas, y en ambas ocasiones se refiere a que ciertos procedimientos internos y administrativos pueden ser consultados en la página del Instituto Nacional Electoral. Ahora bien, no existe ningún tipo de regulación digital en campañas electorales. Y esto nos lleva a otra máxima: lo que no está explícitamente prohibido, está permitido. Y más en comunicación digital. Estos vacíos legales han dado pie a que las campañas de algunos partidos se hubieran aprovechado, tratando de llevar agua a su molino. María Herrera, encargada de la recepción y registro de promocionales a nivel nacional del INE, menciona 3 vacíos que han aprovechado partidos políticos en su beneficio.
  1. Tiempo de promocionales. El artículo 167 de la Legipe explica que los tiempos de promocionales para los partidos políticos deben ser de 30 segundos; sin embargo, no existe un máximo marcado para redes sociales, por lo que hemos llegado a observar promocionales de una duración mucho más extensa. Recuerden esos promos en que los candidatos salen bailando y cantando como si fueran grupos musicales.
  2. Concursos. Nada, no hay nada escrito al respecto. Y en las redes sociales algunos partidos utilizaron esta estrategia para llamar a sus simpatizantes a subir selfies y ganar balones autografiados y demás memorabilia. De nuevo, vacíos legales.
  3. Calumnias y ofensas. De acuerdo con el artículo 471, fracción 2, referente a delitos electorales, una calumnia es “… la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”. Esta definición nos llevaría a preguntarnos si memes e infografías podrían considerarse como tales. El problema es que de ser considerados así, debería considerarse como delito la mitad de los contenidos de internet. Eso, sin contar el pobre y vulgar uso del lenguaje.
Mauricio Rodríguez, ex consejero del IEDF, explicó a Forbes México que si bien existen ausencias en la Ley Electoral respecto al uso de medios digitales y redes sociales, el Tribunal Electoral empieza a tomar en cuenta el uso de redes sociales, vinculándolas a procesos. Por ejemplo, las fotos y videos que un candidato exhiba en sus redes sociales podrían considerarse como una prueba de gastos de campaña. Rodríguez comentó que más allá de un debate sobre la libertad de expresión, lo que se necesita es una correcta fiscalización de recursos públicos que usan los candidatos, pues es importante, como población, saber cómo y de qué manera se utilizan esos presupuestos. Y de verdad que nada más a tono, pues justo el Observatorio Electoral 2.0 del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó un estudio en que señala que algunos candidatos a cargos de elección popular en el DF han rebasado casi el 80% de su tope de campaña al pagar pautas publicitarias en YouTube. Creo que hay que diferenciar entre lo que como ciudadanos podemos y queremos decir en las redes sociales, y lo que los institutos políticos y candidatos pueden hacer con las plataformas de comunicación digital. Si bien los ciudadanos tenemos derecho a decir lo que nos parezca, los partidos sí deberían ceñirse a una normatividad que nos permita conocer mejor su propuesta y razonar mejor el voto.   Contacto: Twitter: @sincreatividad   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

lebron James Sotheby's
LeBron James es el rey de la NBA, ¿lo sería de la NFL?
Por

 Aunque LeBron tiene lo que se necesita para jugar en la NFL, se ha concentrado en la duela, y hoy juega sus quintos pla...