Aquello de que justicia tardada es justicia denegada es falso, pues no importa cuánto tiempo tome, la justicia es justicia.     La sentencia acusatoria por genocidio y crímenes de lesa humanidad del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo en Guatemala contra del ex presidente guatemalteco Efraín Ríos Montt, responde a su responsabilidad individual y no a la del Estado, que aun así expone que al interior del Estado no existe suficiente control legal ni formación ética suficiente para prevenir conductas con resultados ominosos por la acción u omisión de actores políticos totalmente descontrolados. La sentencia, que condena por 80 años a Ríos Montt nace de las 15 masacres por parte del Ejército, que ocasionaron 1,771 muertes de indígenas mayas ixiles en el departamento de Quiché Norte, lo acusa de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El genocidio es definido, por la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio del 12 de enero de 1951, como la comisión de aquellos actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a través de la: a) Matanza de miembros del grupo b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo En este sentido, la jueza Jazmín Barrios acusó así al dictador Ríos Montt responsable: “como autor del delito de genocidio y (…) se le impone una pena de 50 años inconmutables, y el acusado es responsable contra los deberes de la humanidad cometido en contra de la vida e integridad de los pobladores civiles y (…) se le impone la pena de 30 años de prisión inconmutable”. Resultando este fallo relevante a nivel mundial, por ser la primera sentencia emitida por un tribunal nacional bajo una causa que poco se invoca, como es el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, más allá incluso del temor a ahuyentar a las inversiones extranjeras, como ha sostenido el actual presidente Otto Pérez Molina en Guatemala. Después de todo, el sol no se puede tapar con un dedo. Comúnmente en estos casos la sociedad civil organizada recurre a agotar medios jurisdiccionales locales y hasta no ver en éstos satisfechas sus demandas, son obligados entonces a recurrir a la justicia internacional, sea para la conformación de tribunales especiales como los de la ex Yugoslavia o el de Ruanda, o bien para acudir a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), para resolver sobre crímenes de guerra o de lesa humanidad de forma complementaria a la justicia local, pues la CPI sólo actúa cuando los estados no quieran voluntariamente o sean incapaces y no puedan procesar a los responsables de estos crímenes en sus tribunales internos. Lo que confirma que la responsabilidad primaria recae sobre los estados. Guatemala ahora nos da un gran ejemplo con este caso y demuestra cómo pueden coadyuvar las organizaciones internacionales para hacer más eficiente al Estado. En este caso, este país cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas (ONU) que por mutuo acuerdo configuraron la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) el 12 de diciembre de 2006. La CICIG es “un órgano independiente de carácter internacional, que apoya al Ministerio Publico, a la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos”, que sin duda dio luz en este caso. Una pregunta constante en el mismo es reflexionar sobre el rol y responsabilidad que tuvieron las corporaciones en este asunto, donde fueron determinantes las denuncias que hizo la United Fruit Company en esa década, para incriminar de comunistas a ciertos segmentos de la población, y que llevaron a Ríos Montt a la persecución y masacre de estos grupos del Quiché norte. ¿Son las corporaciones capaces de violar derechos humanos? Los estados deben buscar las formas de prevenir y sancionar su participación en conflictos internos para evitar que sean vehículo de casos como éste. Finalmente, en el derecho internacional puede haber un hecho internacionalmente ilícito por acción u omisión de una conducta atribuible al Estado, en este caso lo fue por omisión, Ríos Montt era el presidente, tenía la obligación de proteger a su pueblo, sobre todo a aquellos grupos vulnerables de la población civil, que no participaban en la conducción de las hostilidades ¿Qué hizo él para impedir estos crímenes? Nada, esa es la culpa, que ahora retorna como bumerang para incriminarlo. Aquello de que justicia tardada es justicia denegada es falso, pues no importa cuánto tiempo tome, la justicia es justicia.     Contenido: Twitter: @ilrodrig e-mail: [email protected] [email protected]

 

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