El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó por unanimidad otorgar un incremento de fijación de 3.9%, con lo que el salario mínimo general que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 subirá de 73.04 a 80.04 pesos diarios, es decir, un aumento de 7 pesos. El organismo tripartito (empresarios, trabajadores y gobierno federal) también informó que los salarios mínimos profesionales tienen un incremento a partir de dicha fecha, circunscrito al incremento de fijación, es decir de 3.9%. Explicó que el acuerdo fue tomado por unanimidad, y consiste en otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación (MIR) de 4 pesos diarios al salario mínimo general con el objeto de apoyar la recuperación, única y exclusivamente, de los trabajadores asalariados que perciben el salario mínimo general. Te interesa leer: Coparmex propone subir a 89.35 pesos el salario mínimo Añadió que este incremento no fue posible hacerlo durante el transcurso del año antes de la presente fijación salarial, ya que se presentaron diversos acontecimientos económicos internacionales como el referéndum en el Reino Unido en el que la mayoría de los británicos voto a favor de abandonar la Unión Europea (UE). El Conasami también citó las expectativas de regularización de la política monetaria en Estados Unidos, resultado de las elecciones de presidente de ese país que impidieron llevar el salario mínimo general a 77.04 pesos diarios. “El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general y para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo general”, indicó. También puedes leer: Empresas pagan pocos impuestos y bajos salarios Por ello, hizo un exhorto a la industria, el comercio y los servicios a que apoyen el logro de este objetivo”. Agregó que, de igual forma el aumento al MIR no debe afectar al precio salario de la economía, ni a la contratación colectiva.

 

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