La SCJN avaló el uso lúdico de la mariguana, además de su siembra y para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución. Aunque esta decisión sólo aplicará para los integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante. En un hecho sin precedentes en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el uso lúdico de la mariguana además de su siembra y consumo para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución. Después de una intensa discusión la Primera Sala de la SCJN avaló en sesión pública con tres votos a favor y uno en contra el amparo propuesto por el colectivo Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) sobre el uso recreativo de la marihuana. Los ministros determinaron que procede el amparo para el consumo recreativo de la droga sólo para los integrantes de la asociación que impugnó los artículos que prohíben el uso de la mariguana con fines lúdicos en la Ley General de Salud. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como marihuana. La SMART solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros puedan cultivar y consumir mariguana.

 

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