La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo promovido por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, en contra de una orden de arresto administrativo de hasta 36 horas, derivado del incumplimiento de un laudo laboral. La Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ordenó el arresto del mandatario capitalino por un conflicto laboral; sin embargo, la SCJN argumentó que carece de atribuciones para imponer esto como medida para hacer cumplir sus determinaciones, además de que vulnera los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución en perjuicio del quejoso. Mancera se amparó desde hace casi un año para evitar ser arrestado por una orden judicial derivada de la negativa reiterada del Gobierno de la Ciudad de México a pagar una deuda de 23.1 millones de pesos a una contratista por trabajos extraordinarios en la construcción del deprimido en Eje 5 Poniente y Sur 128, inaugurado durante la última semana de la administración de Alejandro Encinas en 2006. En marzo de 2012, la empresa BR Ingeniería y Diseño ganó el juicio en definitiva; sin embargo, desde entonces ni la Secretaría de Finanzas ni Obras se ha responsabilizado de dicho pago. Te interesa leer: Burocracia impedía la apertura de la Auropista Urbana Sur, revela Mancera Este miércoles, la Segunda Sala de la Corte determinó revocar la sentencia recurrida y, como consecuencia, conceder a Mancera el amparo en contra de la resolución reclamada, lo que implica dejar insubsistente el arresto reclamado. “En su resolución, la Segunda Sala de la SCJN precisó que efectivamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio, pero sí una multa, precisando que si bien es cierto que en dicha tesis se reconoció que existen otras medidas para ejecutar un laudo o exigir su cumplimiento, en atención al auxilio que deben prestar otras autoridades, a las obligaciones de los demandados y a las sanciones que deriven de su incumplimiento, también lo es que ello no puede servir de fundamento para imponer un medio de apremio que resulta restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en la regulación del juicio burocrático”, explica la SCJN en un comunicado.  

 

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