Las Sofom son fundamentales en la economía del país, por lo que es importante que cumplan los requisitos para la obtención o renovación de su registro.     El 7 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de México se publicaron las disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros (Disposiciones) emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), dicha normatividad es sin duda relevante, pues, entre otros ordenamientos, da luz verde para que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) obtengan el dictamen técnico por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) como uno de los requisitos para la obtención o renovación de su registro ante la Condusef. A fin de dar mayor claridad al tema, estimado lector, le comento que de conformidad con las disposiciones se entiende por “Dictamen Técnico”: Al emitido por la CNBV a las Sofom E.N.R., en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen vincularse con terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita…” Tema muy relevante que sin duda fortalecerá en gran medida las disposiciones existentes enfocadas a prevenir e identificar operaciones y situaciones en las que la delincuencia organizada pudiera intentar utilizar este tipo de entidades para mover sus recursos. Es importante recordar que de acuerdo con el portal de Condusef, “las Sofom son entidades financieras que, a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Una Sofom no puede captar recursos del público…”. Sin duda las Sofom juegan un papel fundamental en el desarrollo de la economía del país, por lo que es importante que cumplan a cabalidad los requisitos exigidos por las autoridades correspondientes para la obtención o renovación de su registro. Tal vez usted se pregunte, estimado lector, ¿cuál es la importancia de la obtención del dictamen técnico para las Sofom? De acuerdo con fuentes periodísticas, por ejemplo, durante el pasado proceso de obtención de dictamen técnico para centros cambiarios, que concluyó el pasado 8 de septiembre, “de los 1,620 centros cambiarios registrados, 1,056 obtuvieron el dictamen sin problema alguno; 92 continúan en trámite de evaluación; ocho fueron rechazados, aunque pueden realizar la evaluación de nuevo, y 464 ni siquiera lo solicitaron”. Por otra parte, dichas fuentes también señalan que “hay registro de 70 empresas transmisoras de dinero, de las cuales sólo 50%, es decir, 35 entidades, cumplieron con el dictamen técnico; 13 siguen en espera de resolución; una fue rechazada, y 21 no la solicitaron”. Por lo que respecta a plazos, las disposiciones prevén que las Sofom que se encuentren registradas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, a cargo de la Condusef (SIPRES), contarán con un plazo de 270 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que entren en vigor las presentes Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación de su registro, perderán su carácter de Sofom por ministerio de ley. Es importante para las Sofom tener claro, dentro de los tiempos arriba mencionados, que deberán solicitar a la CNBV la emisión del Dictamen Técnico al día siguiente de la entrada en vigor de las Disposiciones de carácter general en materia del Registro, así como que la CNBV cuenta con un plazo de 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Sociedad hubiere recibido el acuse para la emisión del Dictamen Técnico, el cual es un requisito indispensable para obtener la renovación del referido Registro. Es recomendable no esperar al último momento para la solicitud de dicho dictamen, a fin de evitar perder el registro por no cumplir en tiempo con este muy importante requisito. Tanto las solicitudes como renovaciones de registro de las Sofom ante la Condusef, así como la obligación de obtener el dictamen técnico por parte de la CNBV, son medidas que sin duda fortalecen las funciones de supervisión de las autoridades, así como la transparencia, certidumbre y unificación conforme a reglas de las operaciones que realizan este tipo de sociedades, que, por cierto, son miles en México y cuentan con un gran número de clientes que contratan sus servicios en temas tan importantes para los ciudadanos como el otorgamiento de créditos, entre otros. David Viscott, autor estadounidense, dijo: “El mundo es un rompecabezas cuyas piezas cada uno de nosotros arma de diferente manera.” ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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