Hay que reflexionar sobre el hecho de que “existen peores cosas que le pueden ocurrir a un niño que tener que trabajar”, sobre todo en un país como México.   Por Irving Rosales En 1993, en respuesta a una iniciativa de ley del senador estadounidense Tom Harkin para prohibir la importación de artículos fabricados por industrias que utilizaran trabajo infantil, la Asociación de Manufactureros y Exportadores de Bangladesh (BGMEA) urgió a sus miembros a deshacerse de toda su mano de obra infantil. En ese tiempo, tan sólo en la industria textil de exportación en Bangladesh trabajaban alrededor de 55,000 niños menores de 15 años, lo que representaba el 13% de su fuerza laboral, y de los cuales el 70% eran niñas. Hay quien pensará: ¡qué buena idea! ¡Justo es lo que se necesita para que los menores asistan a la escuela y disfruten de su niñez! Eso debería hacerse en México. ¿Y qué sucedió en Bangladesh? Un estudio publicado por UNICEF (Bolden y Myers, 1995; UNICEF, 1997) señala que los 55,000 niños fueron despedidos en el transcurso de semanas. En las visitas conducidas por UNICEF se encontró que la gran mayoría de estos niños nunca regresaron a la escuela y que, sin otra alternativa, muchas de las niñas terminaron dedicándose a la prostitución. El trabajo infantil es tanto un resultado de la pobreza como una forma de perpetuarla. Por esto, el objetivo de eliminarlo está contenido en innumerables acuerdos y documentos firmados por la mayoría de los países, incluido México. Las visiones más convencionales llaman a prohibir toda práctica de trabajo infantil para asegurar el bienestar de los menores. Sin embargo, tal como el caso de Bangladesh y de otros países han demostrado, los problemas relacionados con el trabajo infantil no son tan claros como pudieran parecer inicialmente. Para niños en situación de pobreza, ir a la escuela no es necesariamente una opción. Se ha demostrado que en muchas ocasiones las familias enfrentan una disyuntiva no entre si los niños van a la escuela o trabajan, sino entre diferentes actividades que el niño puede desempeñar para obtener recursos que apoyen a la familia. En México, cifras del INEGI señalan que 2.5 millones de menores de edad trabajan. A partir de esta cifra, y en línea con las visiones convencionales, el gobierno federal se puso la meta de erradicar todo trabajo infantil en 10 años, para lo cual estableció acciones como la ratificación del Convenio No. 138 de la OIT (sobre la edad mínima para trabajar) y el establecimiento de disposiciones en la Ley Federal del Trabajo para sancionar a quienes contraten a menores de edad. Esto pareciera mostrar que el gobierno federal en México no ha entendido que resolver el problema del trabajo infantil no es una cuestión de firmar leyes y acuerdos: la problemática del trabajo infantil es una cuestión de desarrollo económico y de la calidad de las instituciones económicas en el país. Antes de proponer medidas que pueden terminar siendo contraproducentes, es recomendable que en el gobierno mexicano se pusieran a analizar los resultados del trabajo académico existente en economía sobre la problemática del trabajo infantil:
  1. El trabajo infantil es resultado del pobre desarrollo económico e institucional de un país.
  2. Leyes que prohíben el trabajo infantil no ayudan a su eliminación. Históricamente, las historias de éxito en la eliminación del trabajo infantil provienen de economías hoy desarrolladas como Gran Bretaña y EU. Sin embargo, la evidencia seria muestra que estos resultados no fueron consecuencia de la promulgación de leyes en contra del trabajo infantil (Moehling, 1999; Kirby, 2003), sino consecuencia del desarrollo económico y de incrementar la calidad en la educación.
  3. Leyes que prohíben el trabajo infantil tienen resultados contraproducentes. En países con instituciones económicas débiles, en donde la calidad educativa es baja y los niños tienen acceso a actividades ilegales como medio para obtener recursos, prohibir el trabajo infantil no hace que los niños vayan a la escuela, sino ocasiona que muchos niños terminen ocupándose en peores actividades (Gonzalez y Rosales, 2013; Bourdillon et al., 2010).
  4. Imponer sanciones o establecer boicots en contra de empresas que utilicen trabajo infantil tienen resultados contraproducentes. Sanciones a empresas pueden incluso generar que el trabajo infantil aumente (Basu, 2005). Los boicots, si tienen éxito en evitar que niños trabajen produciendo algún bien, pueden ocasionar que los niños terminen en actividades más riesgosas (Basu y Zarghamee, 2009).
  5. La problemática del trabajo infantil no se resuelve en el corto plazo. El trabajo infantil no se erradicará en un país hasta que no haya desarrollo económico (Basu y Tzannatos, 2003; Basu y Van, 1998) y una buena calidad institucional (Rosales, 2013).
  6. ¿Qué sí ha demostrado ser útil? Incrementar la calidad de la educación y ofrecer transferencias condicionadas a la asistencia escolar. Si bien programas de transferencias condicionadas tienen resultados positivos en términos de incrementar la asistencia escolar, sus resultados en términos de reducir la incidencia del trabajo infantil son modestos (Ravallion y Wodon, 2000; Bourguignon, et.al, 2003). De hecho, incrementar la calidad de la educación tiene un mayor impacto en la reducción del trabajo infantil (Handa, 2002).
  Reflexiones La visión dominante en países desarrollados y la misma OIT es que los estándares internacionales a que hace referencia el Convenio No. 138 deben implementarse inmediatamente. La intención aquí es argumentar en contra de la imposición de este Convenio por las consecuencias contraproducentes que puede generar, e iniciar un debate sobre la pertinencia de su aplicación en México, donde la debilidad institucional y la pobre calidad en la educación han originado que muchos niños participen en actividades relacionadas con el crimen organizado. El hecho de que algunas formas de trabajo infantil son aberrantes no está en discusión; tampoco el espíritu de la Convención. La idea es reflexionar sobre el hecho de que “existen peores cosas que le pueden ocurrir a un niño que tener que trabajar” (Basu, 1999), sobre todo en un país como México. Diferentes organizaciones que apoyan a niños trabajadores, incluyendo UNICEF, señalan que algunas actividades laborales no interfieren con la escuela y que son las peores formas de trabajo infantil, a las que hace referencia la Convención No. 182 de la OIT, las que deben tener la prioridad en eliminarse (e.g. prostitución y pornografía infantil, tráfico de drogas y actividades ilegales, trabajos que directamente dañan su salud, etc.). En tanto nuestro país tenga instituciones débiles, de manera que no se puede asegurar que una vez prohibido todo tipo de trabajo infantil los niños efectivamente irán a la escuela y no tendrán la posibilidad de acceder a peores actividades para obtener recursos, es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y el abuso hacia los niños en lo que se deben enfocar las acciones.   Referencias Basu, K. (2005): “Child labor and the law: notes on possible pathologies”, Economic Letters, 87(2), 169-174. Basu, K. and Z. Tzannatos (2003): “The global child labor problem: what do we know and what can we do?” World Bank Economic Review, 17 (2): 147-173. Basu, K. and P.H. Van (1998): “The economics of child labor”, American Economic Review, 88(3), 412-427. Basu, K. y H. Zarghamee (2009): “Is product boycott a good idea for controlling child labor? A theoretical investigation”, Journal of Development Economics, 88(2), 217-220. Bolden J. and W. Myers (1995): “Exploring Alternative Approaches to Combating Child Labor: Case Studies from Developing Countries” Innocenti Occasional Papers. Child Right Series, Number 8. UNICEF. Bourguignon, F., F. Ferreira, and P. Leite (2003): “Conditional cash transfers, schooling, and child labor: micro-simulating Brazil’s Bolsa Escola program”, World Bank Economic Review, 17(2), 229-254. Gonzalez, F.M. and I. Rosales (2013): “Naive policies against child labor can harm the children of developing nations”, Working Paper. Handa, S. (2002): “Raising primary school enrolment in developing countries. The relative importance of supply and demand”. Journal of Development Economics. 69(1): 103-128. Kirby, P. (2003): Child labour in Britain, 1750-1870, New York: Palgrave Macmillan. Moehling, C. (1999): “State child labor laws and the decline of child labor”, Explorations in Economic History, 36(1), 72-106. Ravallion, M. and Q. Wodon (2000): “Does child labor displace schooling? Evidence on behavioural responses to an enrollment subsidy”, Economic Journal, 110(462), C158-C175. Rosales, I. (2013): “Learn, sweat or steal: a theory of development and the activity of children”, Documento de Trabajo No. 6, Departamento de Economía, Universidad Iberoamericana. UNICEF (1997): The state of the world’s children, 1997, Oxford University Press, New York.   Irving Rosales es profesor-investigador del Departamento de Economía, Universidad Iberoamericana (@IrvingRosales_).   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @PrensaIbero Página web: Ibero Ciudad de México   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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