Se da especial importancia a las sanciones. Por ejemplo, en caso de empresas que participen en hechos de corrupción, la autoridad podrá ordenar la suspensión de actividades, su intervención o disolución.   Por Luis Enrique Graham y Carlos Ramos Miranda El 27 de mayo de 2015, el presidente de la República promulgó la reforma por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y se hacen otras modificaciones constitucionales en la materia. Entre los puntos más relevantes de la reforma se encuentra la creación del SNA como instancia de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción de servidores públicos y de particulares. La reforma da especial importancia a las sanciones que se pueden imponer a particulares por hechos de corrupción: sanciones económicas, inhabilitación para contratar con el gobierno o condenas al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Estado. Además, en caso de empresas que participen en hechos de corrupción, la autoridad podrá ordenar la suspensión de actividades, su intervención o disolución. El gobierno federal le ha asignado un lugar prioritario a la prevención y combate a la corrupción, entre otras razones, debido a los altos índices de percepción de corrupción; por ejemplo, el Barómetro de las Américas (2010) reportó que 77% de los ciudadanos percibieron altos índices de corrupción. El Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (2010) reportó que los sobornos para acceder o facilitar trámites y servicios públicos alcanzaron 32,000 millones de pesos. La reforma debe entenderse en el marco de las acciones del gobierno en esta materia, como la creación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción (2014) y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (2012). La prevención y combate a la corrupción es un tema cada vez más regulado y complejo. En este contexto, las empresas han iniciado o fortalecido acciones para prevenir y combatir la corrupción, las cuales incluyen investigaciones internas para detectar hechos de corrupción, así como cursos de entrenamiento a empleados para prevenir y denunciar los mismos. El siguiente paso en el marco normativo será la emisión de la legislación secundaria por parte del Congreso de la Unión, la cual cuenta con un año para tal efecto. Por lo tanto, el SNA deberá estar plenamente integrado en el segundo semestre del 2016.   Luis Enrique Graham y Carlos Ramos Miranda son socios del despacho de abogados, Hogan Lovells BSTL.   Contacto: Twitter: @HoganLovellsMX Página web: Hogan Lovells   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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