La certificación del nivel de conocimientos de quienes trabajan para el sector financiero es fundamental en temas como la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. ¿Por qué no trasladarla a la prevención de otros delitos?   El pasado 23 de septiembre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer –a través del portal respectivo– los resultados del examen presentado, con fecha 29 de agosto de 2015, para la obtención del Certificado a que se refieren las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones). Dicha certificación es un concepto que por sus características es de los muy pocos, por no decir único, a nivel internacional en que la autoridad financiera otorga esta distinción a las personas que, cumpliendo ciertos requisitos previos, así como la aprobación de un examen, son certificados. Recomiendo que las autoridades de los diferentes países analicen este proceso a fin de considerar su implementación. Las cifras de aprobados –entre los que tuve el gran orgullo de estar– son un tema sobre el que no me gustaría ahondar en el presente artículo, pero sí en la gran ventaja que tanto para autoridades como para otras personas que aprobaron dicho examen representa. Dentro de las ventajas encontramos muchas como el que la autoridad tendrá un padrón tanto de supervisores como de personas que prestan servicios al sector financiero que por lo menos cuentan con los conocimientos básicos en la materia. Como se menciona en el documento emitido por la CNBV, la expedición del Certificado no avala el desempeño profesional ni ético del profesionista; únicamente valida que cuenta con los conocimientos mínimos necesarios en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que compete al profesionista el ejercicio responsable de sus funciones. El Certificado tiene una vigencia de cinco años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que deberá ser renovado en un plazo de al menos 90 días naturales previos a la fecha de su vencimiento en términos de lo establecido en las Disposiciones. Otras legislaciones, como la estadounidense, mencionan que las juntas directivas de las Instituciones Financieras deberán designar a un empleado calificado como funcionario de cumplimiento de la Ley del Secreto Bancario (BSA). El funcionario de cumplimiento de la BSA está encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento diario de dicha regulación. Dicho funcionario también tiene a su cargo la gestión de todo lo relativo al programa de cumplimiento BSA/AML y del cumplimiento por parte del banco de la BSA y sus reglamentos de ejecución. Sin embargo, la junta directiva tiene la responsabilidad, en última instancia, del cumplimiento BSA/AML del banco. El funcionario de cumplimiento de la Ley del Secreto Bancario (BSA) debe conocer plenamente dicha ley y todos los reglamentos relacionados con la misma. También debe comprender los productos, los servicios, los clientes, las entidades y las ubicaciones geográficas del banco, y los riesgos potenciales de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que están asociados a estas actividades. Los esfuerzos en materia tanto de capacitación como mecanismos de certificación para funcionarios y personas que trabajan para el sector financiero, a fin de medir el nivel de conocimiento, resultan fundamentales en temas tan importantes como son la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, ¿por qué no trasladarlo a la prevención de otros delitos? Sería buena idea. ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @GarciaGibson Página web: García Gibson Consultores, SC   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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