Antes de salir a gastar el aguinaldo, para no regarla lo mejor es hacer un ejercicio de reflexión en torno de seis preguntas que te debes contestar.     Ya estamos en las fechas de los aguinaldos; no estoy hablado de esos deliciosos dulces multicolores rompemuelas que se reparten en las posadas, sino de ese dinero extra que llegará a nuestra billetera. Antes de emocionarnos, aprendamos cómo se calcula el aguinaldo que recibiremos según la Ley Federal del Trabajo, que establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Aquí vale la pena hacer una breve pausa en el camino para aclarar que hay empleadores que pagan el aguinaldo en dos exhibiciones: una, normalmente a principios de año, y otra en diciembre, o igual ya pagaron una parte durante la semana del Buen Fin pasado, así que no se espanten infundadamente si el aguinaldo no llega por el 100% del monto esperado. En caso de duda, acérquese al área de Recursos Humanos. Retomando donde nos quedamos, la ley establece que el aguinaldo debe de ser equivalente, por lo menos, a 15 días de salario; los trabajadores que no hayan cumplido un año laborando tienen derecho a una parte proporcional. En el caso de trabajadores con sueldo variable y comisionistas, la base para el pago del aguinaldo es sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o de la parte proporcional de no haber alcanzado el año completo. Tratándose de quienes perciben salarios mixtos, se toma en cuenta el salario fijo que se percibe en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable. Para quienes tienen un salario por unidad de obra o a destajo se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del pago del aguinaldo. Aquellos que sean trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días del salario. OK, ya sabemos cómo calcular nuestro aguinaldo según nuestra situación laboral. Pero espere, aún no es momento de salir de compras; no olvide que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aguinaldo es un ingreso gravable que, sin embargo, está exento del pago de impuestos hasta por el equivalente de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente. Bien, ahora que ya tenemos una cifra final. El siguiente paso, antes de salir a gastar, es hacer un ejercicio de reflexión basado en las siguientes seis preguntas:

1. ¿Tengo créditos que pueda pagar? Pues, adelante, liquidémoslos.

2. ¿Tengo un ahorro o inversión para algún proyecto, emergencia o para mi retiro? Si no lo tiene hay que entrarle al tema.

3. ¿Mi familia y patrimonio están asegurados? Si la respuesta es “no”, hay que contratar un seguro de gastos médicos mayores, de vida, de casa y de automóvil, entre otros.

4. ¿Tengo hijos? Si la respuesta es afirmativa, recuerde que en enero tendrá que realizar gastos importantes.

5. ¿Tengo carro de reciente modelo y/o casa propia? Hay que apartar los recursos necesarios para pagar la tenencia y el predial.

6. ¿Me sobra dinero? Pues a darse un gusto, pero antes calcule bien su capacidad de pago para que la compra no le pese después.

Estimado lector, muchas gracias por honrarme este año con su lectura; nos vemos en la segunda quincena de enero de 2015, en que estableceremos la base para tener una vida feliz en compañía del dinero y el crédito. ¡Hasta entonces!     Contacto: Twitter: @BurodeCreditoMX Facebook: Buró de Crédito México Página web: Buró de Crédito     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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