La Ciudad de México registró este lunes 203 puntos Imeca y se prepara para la primera contingencia ambiental desde hace 14 años, según datos de la Comisión Ambiental de la Megalópolis. La última vez que ocurrió esta emergencia ambiental en la capital de nuestro país fue el 18 de septiembre de 2002, cuando se registraron 242 puntos Imeca. A las 4 de la tarde del 14 de marzo, la estación Cuajimalpa (CUA), ubicada en Cuajimalpa de Morelos, reportó una concentración máxima de 194 puntos (198 ppb) en el índice de calidad del aire. Según las autoridades federales, la permanencia de los elevados índices de ozono que se presentan entre las 13:00 y 19:00 horas. Además, el gobierno de México recomendó permanecer en interiores, abstenerse de realizar ejercicio al aire libre, así como no fumar en espacios cerrados. Te compartimos 10 datos que debes saber sobre la contingencia ambiental.
  1.  El martes 15 de marzo de 2016,  de 5:00 a 22:00 horas deberán de dejar de circular vehículos con holograma de verificación “1”, holograma de verificación “2” y permisos, con terminación numérica de placa de circulación impar, además de los vehículos con restricción prevista en el programa Hoy No Circula de la zona metropolitana, es decir, vehículos con engomado rosa, con matrícula de circulación 7 u 8.
  2. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para la agilización vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
  3. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia del Programa de Vehículos ostensiblemente contaminantes en la Zona Metropolitana.
  4. No podrá circular ningún vehículo utilizado para fines publicitarios.
  5. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.
  6. Las actividades de limpieza y desengrase se cancelarán en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
  7. Se suspenderán las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.
  8. Las dependencias y entidades de la administración pública local y, en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
  9. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas y reforzar el combate de incendios activos.
  10. Se prohibe la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto y en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.

 

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