Se otorga mucha discrecionalidad a la Cofece para determinar en disposiciones regulatorias y lineamientos, aspectos que deberían estar contenidos en la nueva Ley Federal de Competencia Económica.     La reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modificó sustancialmente el régimen de competencia y de las telecomunicaciones. En este sentido, se crearon dos autoridades constitucionales autónomas: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con jurisdicción en telecomunicaciones, radio y TV, y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), con facultades sobre los demás sectores de la economía. Destaca que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) aprobada en abril de 2014, que entrará en vigor el 7 de julio, establece al menos 15 cambios trascendentales que pueden provocar problemas de aplicación:
  1. Empoderamiento de la Cofece/IFT. La Ley otorga mucha discrecionalidad a la Cofece para determinar en disposiciones regulatorias y lineamientos, aspectos que debieran estar contenidos en la Ley.
  2. Control de precios: precios máximos. Conceptos como “productos necesarios para la economía nacional” y “consumo popular” que no están definidos en la LFCE; asimismo, existe amplia discrecionalidad para el Ejecutivo.
  3. Control judicial: tribunales especializados. La existencia de solamente dos juzgados y tribunales especializados puede provocar ausencia de diversidad de criterios y opiniones.
  4. Balance en la estructura orgánica. La autoridad investigadora carecerá de la independencia e imparcialidad necesarias si es designada por el Pleno de la Cofece y el IFT.
  5. Procuración e investigación. Pareciera que la protección de derechos humanos y de las garantías procesales son insuficientes.
  6. Determinación de insumos esenciales. Las autoridades constitucionales podrán determinar, mediante un procedimiento, la existencia de insumos esenciales; sin embargo consideramos que la redacción del proyecto de LFCE debe ser mejorado para evitar su amplitud y, por tanto, ambigüedad en los términos.
  7. Determinación y eliminación de barreras a la entrada. En la LFCE no se incluyen reglas claras para determinar y eliminar barreras a la entrada.
  8. Desincorporación de activos. Las reglas para determinar la desincorporación de activos no están suficientemente detalladas.
  9. Redefiniendo prácticas absolutas. El proyecto de LFCE omite los posibles settlements que los agentes económicos puedan negociar con la autoridad en caso de la comisión de prácticas monopólicas absolutas.
  10. Nuevas prácticas relativas. Consideramos que las nuevas prácticas pueden inhibir conductas procompetitivas; de igual forma, no hay una clara definición y elementos en el texto de ley respecto del concepto “poder sustancial conjunto”.
  11. Reformando el procedimiento de concentraciones. Ahora es una autorización y no una notificación de una operación. Los plazos se han ampliado para resolver las concentraciones y existe una nueva etapa para ofrecer condiciones para que sean consideradas por la autoridad. El problema fundamental es la interrupción del plazo legal.
  12. Endurecimiento de multas administrativas y sanciones. Consideramos que la nueva sanción de inhabilitación a funcionarios hasta por cinco años puede tener problemas de constitucionalidad. Igualmente, el tema de visitas de verificación y medidas cautelares pueden enfrentar problemas de violación a principios de proporcionalidad e intimidad y privacidad.
  13. Acciones por daños y perjuicios; acciones colectivas. No es claro si se requiere de resolución definitiva de la Cofece o resolución firme, en caso de existir inconsistencia respecto de la procedencia de las acciones de daños y perjuicios. El hecho de que tales acciones civiles las conozcan los juzgados y tribunales especializados pone en un dilema a la autoridad judicial que también conocerá del amparo indirecto y recurso de revisión respecto de la responsabilidad administrativa.
  14. Pena de prisión mínima innecesaria. Consideramos que hay desproporcionalidad en el plazo mínimo de prisión (cinco años) y la consecuente pérdida de beneficios procesales penales. Tampoco es deseable que proceda la acción penal respectiva sin la determinación firme de la autoridad de competencia.
  15. Transparencia y digitalización. Creemos que para asegurar el debido proceso y derecho a una defensa adecuada, la Cofece puede tomar la buena práctica de emplazar a los agentes económicos de forma electrónica y con copia digital del expediente.
 Nota: Este texto es para efectos informativos y no una asesoría. Los datos vertidos podrán variar dependiendo de las discusiones que surjan en el Congreso.     Contacto: Twitter Página web     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.  

 

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