¿Ya presentaste tu Declaración Anual? Si todavía no lo haces recuerda que tienes hasta el 30 de abril para realizar el trámite a través de la página del SAT o directamente en sus oficinas.      Cumplir con las obligaciones fiscales te exenta de sanciones y multas que pueden ir desde los 1,000 hasta los 27,000 pesos. Los contribuyentes personas físicas deben presentar su Declaración Anual del ejercicio 2014 a más tardar el 30 de abril de 2015, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en cualquiera de sus oficinas. Sin importa el régimen en el que esté dado de alta el contribuyente, es importante que conozca sus derechos y obligaciones, explicó Resuelve tu contabilidad en un comunicado. “El problema que hemos detectado en los mexicanos es que muchas veces no saben cuál es el objetivo de su declaración, dudan hacia dónde se destina su contribución y prefieren evitar el trámite. Sin embargo, es justo esta falta de información la que no los deja saber que sus impuestos también puede significar tener un saldo a favor, es decir, recuperar una parte proporcional por concepto de ISR de las cantidades que se pagaron por un producto o servicio” comentó Juan Pablo Zorrilla, codirector general de Grupo Resuelve. La firma especializada en soluciones contables compartió tres claves para presentar la Declaración Anual del ejercicio 2014 con éxito. 1. Identifica cuál es tu régimen. Conocer cuál es tu régimen te ayudará a saber qué clase de trámite debes hacer. Si prestas servicios profesionales, rentas bienes inmuebles, adquieres bienes, percibes salarios y asimilados a salarios (por un monto superior a 400,000 pesos), recibes intereses, inviertes en el extranjero, o tienes ingresos por préstamos, premios o donativos (superiores a 600,000 pesos), debes realizar tu Declaración Anual del ejercicio 2014. En caso de no percibir ninguno de los conceptos, pero estar inscrito en el RFC, debes presentarla en ceros.   2. Ten a la mano la documentación. Los documentos necesarios para presentar tu trámite son:
  • RFC
  • Contraseña o FIEL (firma electrónica)
  • Constancias de percepciones y retenciones (formato 37-A)
  • Recibos de honorarios, facturas y todos los documentos con los que puedas hacer deducciones personales
  • Declaraciones mensuales presentadas
  • En caso de que tu saldo sea a favor, el SAT te pedirá el número de una cuenta bancaria con CLABE para depositar los fondos
3. Conoce qué puedes deducir. Los gastos que puedes deducir son gastos médicos, dentales, hospitalarios, colegiaturas y de transportación escolar obligatorio, que se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicio. “Es importante considerar que el límite deducible es de 98,243 pesos o lo equivalente al 10% de tus ingresos totales, y se tomará el de menor monto”, detalló Resuelve tu contabilidad.

 

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