Se estima que el monto de lavado de dinero asciende a por lo menos 10,000 millones de dólares al año, lo que representa el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) en México.        Por Alfonso Cortez Fernández   Nacimiento del Lavado de Dinero El origen de la expresión “Lavado de Dinero” se dio en los Estados Unidos de América en la década de 1920, cuando a un grupo de delincuentes, entre los que se dice se encontraban Al Capone, Charles “Lucky” Luciano y Meyer Lanski, se les ocurrió adquirir un grupo de lavanderías con el fin de contar con un negocio legal para justificar sus ganancias provenientes de otras actividades ilícitas, como el tráfico del alcohol, la venta de drogas, la prostitución, etc. La idea era simple, mezclar las ganancias monetarias derivadas de sus actividades criminales con los fondos provenientes, aparentemente, de las lavanderías. En la actualidad, a decir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en México se estima que el monto de lavado de dinero asciende a por lo menos 10,000 millones de dólares al año, lo que representa el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Nueva Ley Antilavado El pasado 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma ley que coloquialmente se ha llamado “Ley Antilavado” (Ley), y que tiene por objeto principal el prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. El Reglamento de dicha Ley y las Reglas Generales emitidas por la SHCP se publicaron recientemente y se encuentran en vigor a partir de noviembre de 2013. La Ley impone a los particulares la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la SHCP, de actividades consideradas como “Vulnerables”. Además, deben verificar y recabar información de los sujetos con quienes realizan tales operaciones con el fin de identificar a los responsables de actos ilícitos. Entre las primeras actividades que deben realizar las personas morales se encuentra la de designar un oficial de cumplimiento. De no hacerlo, los responsables ante las autoridades por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley serían, entre otros, los consejeros y administradores de la empresa. Otra actividad necesaria y previa al registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder presentar los avisos, es confirmar con precisión qué actividades son consideradas “Vulnerables”, y por tanto reportables ante la autoridad competente. Si bien el órgano encargado de revisar este tipo de actividades es la UIF, ante el SAT deberán de presentarse los registros y avisos a que hace referencia la Ley, su Reglamento y sus Reglas Generales. Actividades Vulnerables El artículo 17 de la Ley ha establecido como actividades “Vulnerables” que pueden llevar a cabo tanto personas físicas o morales y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP, de acuerdo con el valor de la operación, entre otras, las siguientes:
  1. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
  2. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, cuando no sean realizados por Entidades Financieras.
  3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  4. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  5. La prestación de servicios profesionales independientes a un cliente con el que no se tiene relación laboral, cuando se preparen (de acuerdo a sus instrucciones) o se lleven a cabo en su nombre y representación ciertos tipos de operaciones, como por ejemplo la compraventa de inmuebles, la administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, valores  o cualquier otro activo de sus clientes, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
  6. Ciertas actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven a cabo por los particulares.
  7. Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  8. La comercialización o intermediación habitual o profesional de oro, plata y platino, piedras preciosas, joyas o relojes.
  9. La comercialización habitual o profesional de obras de arte y de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  10. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  11. Ciertas actividades realizadas por corredores o notarios públicos.
  12. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena, el despacho de algunas mercancías.
  Se han generado algunas dudas sobre el alcance e interpretación de la Ley en cuanto a la identificación de las actividades que deben considerarse “Vulnerables”. Por ejemplo, las operaciones realizadas entre un mismo grupo de empresas, mejor conocidas como “intercompañías” (como operaciones de tesorería centralizada y préstamos; prestación de servicios de outsourcing; finanzas y jurídicos) encuadran en la definición de actividades “Vulnerables”. En este tipo de operaciones sí se conoce el origen de los recursos que deriva de las operaciones comerciales del propio grupo, pero no obstante queda la duda sobre si son reportables ante la SHCP. Se han establecido sanciones muy fuertes ante el incumplimiento que van desde los 600,000.00 pesos a los 4 millones, aproximadamente, por cada obligación no cumplida, por lo que es de gran importancia que se defina el alcance de la Ley. La nueva Ley Antilavado es una buena herramienta para prevenir y sancionar el uso de recursos de procedencia ilícita; sin embargo, representa una carga administrativa excesiva para los particulares que ahora tendrán que registrar y/o dar aviso a la autoridad competente de las actividades “Vulnerables”. * Alfonso Cortez Fernández es Socio del Grupo de Práctica de Resolución de Controversias de Baker & McKenzie.   Contacto: Facebook: BakerMcKenzieMexico   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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