El 30 de mayo vence el plazo límite para que las empresas realicen el pago de esta prestación. Te presentamos una guía para sacarle el mejor provecho a este ingreso adicional.       Las utilidades se definen como el derecho constitucional que tiene un trabajador a participar de las ganancias que obtiene una empresa o patrón. Las empresas que generan utilidades deben pagarlas 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General, a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades, y el 29 de junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. Si trabajaste al menos 60 días del último ejercicio fiscal tienes derecho a recibir esta prestación. La pregunta interesante es: ¿qué vas a hacer con ella? Las utilidades, así como cualquier ingreso extraordinario, son una oportunidad para trabajar en tus hábitos financieros o para sacar a tu cartera de control. Eduardo Salim, director de relaciones con Gobierno de Seguros Monterrey New York Life, nos compartió algunos tips para convertir tus utilidades en el principio de una historia de éxito financiero.   Paso 1: ¿Tienes deudas? ¡Atácalas! Si recibes un ingreso adicional, el destino prioritario deben ser tus deudas si no están a plazo fijo, pues las deudas generan intereses que difícilmente serían compensados con un mecanismo de ahorro.   Paso 2: Trabaja en tu plan financiero Tener dinero adicional implica la oportunidad de iniciar un proyecto de ahorro. Traza tu plan financiero. ¿Qué es lo que necesitas en el corto plazo? ¿Quieres un auto nuevo? ¿Quieres que tu hijo estudie en una universidad en el extranjero? ¿Quieres un retiro tranquilo? Ningún monto es demasiado pequeño para empezar a ahorrar para una meta clara.   Paso 3: Identifica el mecanismo que más te conviene No, el colchón no es una opción. Si tienes tu dinero en una mano y tu plan financiero en otra, es momento de identificar qué instrumento financiero te ayuda a alcanzar tus metas. Las opciones van desde una cuenta bancaria hasta un pagaré, seguro o fondo de inversión. Analiza cuál va mejor con el monto que tienes y el plazo con que cuentas para alcanzar tu meta.   Paso 4: Planeación, disciplina y orden Si tomas la decisión, es momento de trazar un plan para mantenerla. Las utilidades son un ingreso extra que se repetirá hasta el próximo año, así que es momento de organizar tu presupuesto y hacerle espacio al ahorro.   Lo que nunca debes hacer Hay dos pasos que pueden transformar las utilidades en el principio de un desastre financiero; evítalos:
  • Gastar las utilidades antes de recibirlas: Difícilmente atinarás el monto exacto, y si compras algo que vale más de lo que recibirás, entonces sólo incurrirás en una deuda.
  • Cambiar tu modo de vida: Pasaste un año queriendo comprar ese celular de última generación; sin embargo, piensa que comprarlo implicará quizás una renta mayor. Considera todos los gastos que conlleva un desembolso de este tipo.
  Algunos puntos sobre las utilidades para considerar:
  1. ¿Quiénes no están obligados a pagar utilidades?
  • Las empresas de nueva creación.
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  1. ¿Quiénes no tienen derecho a recibir esta prestación?
  • Los trabajadores domésticos.
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio.
  • Directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa.
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.
  1. ¿A quién recurro si tengo más dudas?
A la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

 

Siguientes artículos

eBay le habla bonito a América Latina
Por

En un mercado (casi) libre de competencia en que el líder del comercio electrónico tiene 100 millones de usuarios, el gi...