Son acciones fundamentales para que empresas del sector energético disminuyan los riesgos de incurrir o verse involucradas en actos de corrupción.     Por José Miguel Zozayacorrea-Kuri y Javier Garibay-Güémez   Sin lugar a dudas, la reforma constitucional en materia energética promulgada por el Poder Ejecutivo el día 20 de diciembre de 2013, constituye un paso importante rumbo a la modernización del sector energético de nuestro país. La posibilidad de que el Estado celebre contratos con empresas privadas en esta materia[1], constituye un cambio modernizador que le permitirá atenuar los riesgos (económicos, sociales y ambientales) que conllevan las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas natural, al tiempo que se fomenta la inversión en el sector de hidrocarburos y se aumenta la producción mediante el uso e implementación de nuevas tecnologías. Sin embargo, también constituye una oportunidad para que tanto servidores públicos como aquellas empresas del sector energético que pretendan invertir en nuestro país, implementen mecanismos para evitar verse involucrados en actos de corrupción. Actualmente, nuestro país se encuentra en el lugar número 106 (de 177) dentro del índice de percepción de la corrupción que publica la ONG Transparencia Internacional[2], lo cual sirve para recordarnos que la corrupción es un mal profundamente arraigado en nuestra sociedad, y el cual poco a poco se ha ido introduciendo en la forma de hacer negocios. Por ello es preciso que se establezcan e implementen, de manera efectiva, mecanismos para detectar y sancionar correctamente los actos de corrupción. Hoy en día nuestro país cuenta con leyes que pueden resultar muy útiles para detectar y sancionar a quienes incurran en actos de corrupción. Ejemplo de ello son la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el Código Penal Federal (arts. 222 y 222 bis, los cuales regulan el delito de cohecho), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, la legislación secundaria en materia energética (en particular la Ley de Hidrocarburos) pretende garantizar la publicidad de los sistemas licitatorios que se empleen para la adjudicación de los contratos de exploración y extracción, así como de los términos, condiciones y pagos relacionados con los mismos. Ello, con el fin de evitar la discrecionalidad en la asignación de los contratos por parte del Estado. Sin embargo, es importante mencionar que éstas no son las únicas leyes que resultarán aplicables en la puesta en marcha de nuestra nueva legislación en materia energética. En efecto, existen distintas leyes extranjeras, dentro de las cuales destacan la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de América y la aún más agresiva UK Bribery Act del Reino Unido, que vienen a complementar la regulación existente en materia anticorrupción, y cuyas disposiciones y sanciones resultarán aplicables a la gran mayoría de las compañías que pretendan invertir en el sector energético de nuestro país, ya que éstas, en gran medida, presentan vínculos con los Estados Unidos de América y el Reino Unido, por lo que tanto a ellas como a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, les serán aplicables las disposiciones y sanciones establecidas en dichas leyes extranjeras. Cabe mencionar que resultan numerosos los ejemplos de compañías e individuos sancionados por estas leyes extranjeras, lo cual demuestra la efectividad en su aplicación por parte de las autoridades de ambos países, así como la seriedad en el desarrollo de las investigaciones que al efecto se practican para detectar y sancionar los actos de corrupción[3]. Sin lugar a dudas, todos los instrumentos antes mencionados constituyen importantes mecanismos que ayudarán a sancionar con mano dura las prácticas de corrupción en las que se pudiera incurrir en virtud del nuevo panorama que nos presenta la reforma en materia energética. Y consideramos que esta situación debe necesariamente invitar a las empresas a establecer mecanismos que eviten que sus funcionarios o empleados incurran en actos de corrupción. Los pasos recomendados por Baker & McKenzie en el estudio denominado The Companies You Keep[4],tendientes a gestionar el riesgo vinculado a asociarse con terceros, constituyen, sin lugar a dudas, medidas fundamentales para evitar que se incurra en actos de corrupción. En virtud de lo anterior, es importante que todas las empresas que pretendan disminuir los riesgos de incurrir o verse involucradas en este tipo de actos, que tanto dañan a nuestro país y a nuestra sociedad en general, lleven a cabo las siguientes acciones:   1. Realicen una investigación sobre la reputación y antecedentes de la persona (física o moral) con quien pretenden contratar, a efecto de verificar su debido cumplimiento con las leyes anticorrupción que resulten aplicables. 2. Estructuren y documenten su relación con dichas personas, a efecto de definir los posibles riesgos que puedan surgir a través de las negociaciones y contratos. 3. Capaciten a sus empleados respecto de las leyes, reglamentos y políticas corporativas tendientes a prevenir y sancionar la corrupción. 4. Supervisen y evalúen constantemente el cumplimiento de dichas disposiciones. 5. Respondan de manera adecuada a cualquier problema que surja, aplicando soluciones efectivas a los mismos, sin importar su costo.   A manera de conclusión podemos afirmar que ante el panorama que nos presenta la reforma en materia energética, también se vislumbra la posibilidad de que aumenten los niveles de corrupción, debido a las grandes inversiones que, sin lugar a dudas, llegarán a nuestro país como consecuencia de dicha reforma, por lo que se vuelve necesario que todas las empresas vinculadas a las actividades que se desarrollan en este sector, implementen mecanismos para evitar que sus funcionarios o empleados incurran en este tipo de conductas.    [1]La Ley de Hidrocarburos define los tipos de contratos, que incluyen producción y utilidad compartida, servicios y licencias, así como los lineamientos de las licitaciones y los mecanismos de adjudicación de los mismos. [2]Transparency International. Corruption Perception Index 2013. http://www.transparency.org/cpi2013/results/. Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2014. [3]Por ejemplo, el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha acreditado violaciones a la FCPA por el uso de correos electrónicos que han pasado por servidores ubicados en los Estados Unidos. [4]Baker & McKenzie, The Companies You Keep; Global Supply Chain Management: Five Steps to Managing Third-Party Risk, 2013.   José Miguel Zozayacorrea-Kuri (socio) y Javier Garibay-Güémez son integrantes de la práctica de Corporativo de la firma legal Baker & McKenzie.     Contacto: Twitter: @bakermckenzie Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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