Como los gastos de disolución y liquidación de una empresa ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) son incluso mayores que los erogados para constituirla, antes de sepultarla conviene someterla a un coma inducido.   Por Érick Pulliam Aburto Cuando se inicia un nuevo negocio existen planes y metas que los emprendedores se han trazado. Sin embargo es común (más de lo que quisiéramos) que el negocio no resulte como se había planeado o que se presenten causas que impiden la consecución de las metas y objetivos pretendidos, como pueden ser los problemas entre los socios, la falta de financiamiento adecuado, las contracciones del mercado y otras similares, lo que ocasiona que fracase la empresa o negocio al poco tiempo de haberse iniciado. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía se ha encargado de dimensionar la gravedad de la problemática que representa el cierre de empresas en nuestro país. (Para consultar datos estadísticos de ello ver aquí.) Si para la realización de su negocio el emprendedor tomó la decisión de constituir una sociedad, sea de la naturaleza que fuere, además del fracaso del negocio debe enfrentar una serie de gastos para disolver y liquidar la misma, pues de lo contrario dicha persona moral continúa generando obligaciones frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los referidos gastos de disolución y liquidación de la empresa son incluso mayores que los erogados para la constitución de la misma. Para evitar lo anterior, nuestros ordenamientos fiscales permiten que pueda darse un aviso de suspensión de actividades; ello, cuando se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí misma o por cuenta de terceros. Además, el domicilio fiscal de la sociedad debe tener un estatus distinto de no localizado y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. También es un requisito el que la razón social o registro federal de contribuyentes de la sociedad no se encuentre entre los publicados por el SAT, a través de internet, como contribuyentes incumplidos o que emiten facturas falsas. Igualmente es necesario que la persona moral de que se trate tenga vigente su certificado de sello digital. La suspensión de actividades que se solicite tendrá una duración de 2 años, pudiendo prorrogarse por 1 año más. La posibilidad de que las personas morales puedan dar el aviso de suspensión de actividades al que me he venido refiriendo tiene varias ventajas:
  1. No obliga a los socios de la persona moral a enfrentar de inmediato los gastos que se originan con motivo de la disolución y liquidación de la persona moral.
  2. Permiten que en un plazo de 2 o hasta 3 años, los socios replanteen el negocio o bien cambien el objeto del mismo para poder intentar de nuevo hacerlo productivo.
  3. Durante el plazo señalado los socios pueden encontrar una persona que tenga interés en participar en el negocio, aportando capital o trabajo para que el mismo sea viable.
  4. También pueden abocarse a conseguir los créditos que les permitan desarrollar la finalidad social.
  5. En caso que la situación no tenga remedio se tendrá que disolver y liquidar la sociedad afrontando los gastos que ello implica.
Para dar el aviso de suspensión de actividades, por parte de una persona moral, se deberá hacer dentro del mes siguiente en el que se presente el supuesto jurídico o hecho que lo motive. Dicho aviso se da de manera electrónica ante el SAT, a través de su portal. Para acceder al mismo deberá capturar su registro federal de contribuyentes y contraseña, para crear un caso de “servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal, y anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf. (Para más información del procedimiento consulte aquí.) De manera que ya puede decidir entre sepultar su sociedad que no funcionó, pagando los gastos que ello implique, o solamente someterla a un proceso de –llamémosle– “coma inducido”, en lo que decide qué hará con ella.
Érick Pulliam Aburto (@Erickpullian) es notario 196 del Distrito Federal. Colegio Nacional del Notariado Mexicano.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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