Por Oscar A. López Velarde y Juan José Paullada Eguirao* El uso de las criptomonedas ha tomado paulatinamente un papel protagónico en la evolución del sector de tecnologías financieras en México posicionado principalmente por inversionistas atraídos por sus altos rendimientos y empresas que pretenden introducirlas como medio de pago para la venta de productos y servicios. No obstante, hoy, las autoridades fiscales mexicanas aún no emiten regulación que permita definir el tratamiento específico que debe aplicarse a las transacciones efectuadas con ellas, lo que ha despertado importantes dudas para sus usuarios. En el contexto financiero, el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores han señalado que las criptomonedas no constituyen una moneda de curso legal en México y no son divisas, ya que ninguna autoridad monetaria extranjera las emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos. Es relevante recordar que, en marzo de este año, entró en vigor la denominada Ley Fintech, la cual define en términos generales a las criptomonedas como activos virtuales que representan un valor registrado electrónicamente y utilizados como medio de pago para todo tipo de transacciones electrónicas. Toda vez que en materia fiscal aún no existe definición y que en estos casos se debe de aplicar de forma supletoria lo dispuesto en otras legislaciones, las criptomonedas deben entenderse como bienes y no como divisas desde una perspectiva legal y fiscal. Desde esta perspectiva, el régimen fiscal de las criptomonedas debe analizarse tomando en consideración dos diferentes ángulos:
  • El de los inversionistas que compran y venden criptomonedas a través de plataformas o “Exchanges” digitales.
  • El de las personas que realizan transacciones de compraventa de bienes en las que se utilizan a las criptomonedas como medio de pago.
En el primer supuesto, imaginemos que una persona decide invertir en criptomonedas cruzadas a través de uno de los exchanges mexicanos. Si las criptomonedas se consideraran como divisas desde un punto de vista fiscal, el inversionista tendría que reconocer, durante el periodo de tenencia, cualquier ganancia o pérdida cambiaria detonada por la fluctuación de dicha divisa y el ajuste anual por inflación correspondiente. Sin embargo, considerando que las criptomonedas son consideradas como bienes y no como divisas o créditos que devenguen intereses, dichos efectos no deberían reconocerse bajo la legislación actual. Las personas físicas que vendan criptomonedas reconocerán como ingreso (sujeto a impuesto sobre la renta a una tasa que va desde el 1.92% hasta el 35%), la diferencia entre el costo comprobado de adquisición actualizado por inflación de la criptomoneda y el precio de venta de dicha criptomoneda. En caso de que tuviera una ganancia, la persona física tendría que realizar un pago provisional del 20% sobre el monto total de la transacción y el adquirente (si es mexicano) tendría que retener el impuesto, excepto en casos en los que la transacción sea por un monto menor a 227,400 pesos. Si bien parecería un régimen muy sencillo de aplicar, identificamos algunos problemas prácticos que no han sido resueltos por las autoridades fiscales:
  • Los cruces a través de los exchanges se realizan sin que el enajenante conozca la identidad del adquirente y viceversa, lo que complica la obligación de efectuar la retención por parte del adquirente, por lo que resulta impráctico que sea el adquirente y no el intermediario de la plataforma (como sucede en el caso de acciones públicas) el que retenga.
  • El costo de adquisición se calcula con base en un comprobante fiscal que difícilmente le será emitido al comprador de una criptomoneda, pues desconoce a su contraparte o reside en el extranjero.
  • No es posible reconocer las perdidas por la enajenación de criptomonedas sufridas por personas físicas bajo la legislación actual.
Ahora bien, respecto al segundo supuesto, imaginemos que una persona adquiere un bien en alguna tienda en línea haciendo la compra a través de una criptomoneda. El tratamiento fiscal al amparo de la regulación actual sería el mismo que describimos anteriormente: el adquirente, al liquidar la compraventa, estaría en el supuesto de una enajenación de bienes, y detonaría una ganancia o pérdida por la que tendría que reconocer los efectos fiscales correspondientes. Esto resulta un problema práctico relevante puesto que limitaría este tipo de transacciones a obligaciones y formalidades que no resultarían aplicables si, por ejemplo, la transacción se liquidara en efectivo, consistentes en determinar el costo de la criptomoneda enajenada y, en caso de obtener una ganancia, la retención del impuesto por parte de la tienda que vende el producto y adquiere la criptomoneda Siguiendo con el ejemplo anterior en el que una persona adquiere un bien a través de una tienda digital utilizando una criptomoneda, debemos considerar que al tratarse de una compraventa de bienes intangibles (como las criptomonedas), la transacción estaría sujeta al Impuesto al Valor Agregado a una tasa del 16% si la enajenación se realiza en territorio nacional, lo que sucederá cuando el adquirente y enajenante sean residentes en México, que no se podría recuperar. Esta situación vuelve prácticamente incosteable realizar transacciones de esta naturaleza a través de criptomonedas en México ya que la persona física difícilmente acreditaría el impuesto, por lo que las autoridades deberán de analizar una posible exención para este caso en particular, como existe para las divisas, el oro, la plata, las cuentas por cobrar y, en esencia, cualquier bien que es utilizado como medio de pago. Esperamos que en adición a los problemas prácticos que hemos explicado antes, cuestiones tales como la emisión de comprobantes fiscales y los mecanismos para determinar el valor de las criptomonedas al momento de liquidar transacciones de compraventa de bienes utilizándolas, serán temas que las autoridades fiscales analizarán no solo para brindar certeza a sus usuarios sino también para corregir situaciones que pudieran desincentivar el desarrollo del sector en México, provocando una fuga de inversionistas hacia otras jurisdicciones. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está consciente de la falta de regulación en materia fiscal y seguramente será una actora importante para promover ante el Servicio de Administración Tributaria que las reglas necesarias para resolver los temas que aquí discutimos sean una realidad. *Contadores en Ritch, Mueller, Heather y Nicolau, S.C.   Contacto: Correo: [email protected] / [email protected] Página web: ritch.com.mx Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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