Este programa tiene como finalidad devolver a los beneficiarios el impuesto general de importación generado por la importación de insumos y otros productos ligados a la mercancía exportada o por la importación de mercancías, que se retornan en el mismo estado.     El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Drawback), de la Secretaría de Economía (SE) devuelve a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración. La SE explica que este programa tiene como finalidad devolver a los beneficiarios el impuesto general de importación generado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, envases, combustibles, lubricantes y otros productos ligados a la mercancía exportada o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado. El monto de los impuestos devueltos se determina con base en la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación y una vez que se aprueba, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encarga de depositar el monto en la cuenta bancaria del beneficiario. Aquellos que deseen una devolución de impuestos deberán llenar su solicitud en el programa Drawback.exe, que puede ser descargada desde www.economia.gob.mx y ser presentada durante los primeros 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación. La solicitud deberá presentarse conforme a los siguientes plazos: 1.- En el caso de la exportación directa en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento correspondiente. 2.- En el caso de transferencias en un plazo no mayor de 90 días hábiles a la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones por transferencia. Previo al llenado y entrega de la solicitud, la SE dará respuesta a la petición durante un plazo máximo de 10 días hábiles. Es importante considerar que, el Drawback se sujeta entre otras cosas a los insumos no originarios de América del Norte que se incorporan a un bien que será exportado a Estados Unidos o Canadá. Asimismo, sólo se puede devolver el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados por Estados Unidos o Canadá por el producto terminado. Si quieres conocer más da click aquí.

 

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