- Impuesto sobre adquisición de inmuebles (que es local y en algunos lugares se denomina impuesto al traslado de dominio).
- Derechos de registro público.
- Derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias (tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, etc.).
- Erogaciones (pago a gestores, traslados, viáticos, etc.).
- Los honorarios del notario.
- Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de la casa habitación del contribuyente hasta por un monto de 700,000 Udis, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos: — Recibos de luz. — Recibos de teléfono. — Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. — Credencial para votar con el domicilio indicado.
- Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos.
- Sólo se puede exentar una vez cada 3 años.
- Costo comprobado de adquisición (lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente, y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información cuando se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso sólo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
- Gastos notariales. Éstos, como decíamos antes, se acreditan con la factura correspondiente.
- Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Como decíamos, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.
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Notario Héctor Galeano Inclán es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.