Por Hugo C. Muntané Rodríguez* Como cada abril, todas las personas físicas que obtuvieron ingresos durante el último año fiscal tienen la obligación de presentar su declaración anual y, considerando que este 2017 el último día del mes es un día inhábil (domingo 30 de abril, al que sigue un feriado, el 1 de mayo), dicha declaración podrá presentarse a más tardar al día hábil siguiente, esto es el martes 02 de mayo de 2017, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.   Pero… ¿Cómo obtener un saldo a favor? Así como obligación por los ingresos que se tienen, también la Ley da derechos. Algunos de los derechos que tienen las personas físicas a la hora de presentar la declaración anual son las pérdidas fiscales de años anteriores: deducciones en el ejercicio que cumplan con los requisitos fiscales que marca el código fiscal y las deducciones personales. Las deducciones se aplicarán al final de año a diferencia de los otros que se aplican mes a mes al realizar el pago provisional correspondiente, reduciendo la base para el pago del impuesto. Las deducciones personales, que se aplicarán al final del ejercicio fiscal, otorgan un saldo a favor. Ello requiere de una disciplina en nuestras finanzas personales. ¿Cuáles son las deducciones personales que se tiene para este ejercicio fiscal? Para el cálculo del ISR anual, podrás considerar las siguientes:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (si los análisis clínicos incluyen IVA, deberás considerar la totalidad del comprobante). Tratándose de la compra de lentes graduados la deducción será hasta por un monto de 2,500 pesos.
  • Gastos de funerales que no excedan de un salario mínimo al año (26,659.60 pesos).
  • Donativos hasta por la cantidad que no exceda el 7% de tus ingresos acumulables en 2015.
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar obligatoria.
  • Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro o adquieran acciones de los fondos de inversión, hasta por la cantidad de 152,000 pesos considerando todos los conceptos.
En cuanto a los estímulos fiscales se podrán disminuir de la base del impuesto el pago de tus colegiaturas, las de tus hijos, padres o cónyuge, siempre que correspondan a niveles prescolar, primaria, secundaria, técnico o bachillerato, hasta por los siguientes montos:  
Nivel educativo Límite de deducción anual
Preescolar 14,200 pesos
Primaria 12,900 pesos
Secundaria 19,900 pesos
Profesional técnico 17,100 pesos
Bachillerato o equivalente 24,500 pesos
  ¿Quién declara? Las personas físicas deben presentar declaración anual cuando obtienen ingresos por:
  • Salarios en superiores a los 400,000 pesos anuales
  • Si además obtienen ingresos acumulables por otras actividades (actividad empresarial, honorarios, arrendamiento).
  • Cuando se haya dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre.
  • Si trabajó para dos o más patrones de forma simultánea.
  • Hayan comunicado al patrón la decisión de presentarla por cuenta propia
  • Cuando los intereses reales anuales sean superiores a 100,000 pesos; o bien, cuando la suma de los salarios e intereses percibidos sea superior a los 400,000 pesos.
  • Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones.
De esta manera al tener más deducciones personales podremos obtener una devolución de impuestos más alta.   *Software Solutions Consultant de Thomson Reuters

 

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