El testamento es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades. Descubre las bases para otorgar un testamento a continuación.    ¿Estás pensando en realizar un testamento?  A continuación te contamos los pormenores para iniciar este trámite y que tu patrimonio pase a las manos correctas. Cada septiembre, mes del testamento,  los notarios de México reducen sus honorarios hasta 50% y amplían sus horarios de atención,  mientras participan en campañas locales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía  para concientizar a los mexicanos sobre las ventajas de hacer un testamento. El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio, dijo el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) en un comunicado. “La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, esto le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad, designándoles un tutor. En el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor”, señaló Héctor Galeano Inclán, presidente del CNNM.   ABC sobre testamentos A continuación, te presentamos los conceptos principales que comparte CNNM para otorgar un testamento: 1.- Acude al notario público de tu elección. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que poseas al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. 2.- Información personal.  Te pedirán el nombre, datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil, Identificación oficial y CURP, Nombres completos de tu familia, incluidos padres, esposa e hijos. Deberás informar al notario si presentas alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar. 3.- Herederos. Como testador, deberás definir a las personas que deseas nombrar a las personas que adquieren la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones. Si los herederos son dos o más es necesario que menciones la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales. 4.- Llegatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberás especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre). 5.- Albacea. Al ser testador, puedes nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente debes  designarlo por su nombre. 6. Tutores y curadores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos. Los curadores se encargarán de vigilar la adecuado desempeño de la tutela.

 

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