A través de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, cada parte involucrada da y tiene la autoridad para evaluar y certificar productos de acuerdo a los requisitos legislativos de su contraparte, en su propio territorio y antes de efectuar la exportación.     En las últimas décadas, la normalización y los procedimientos de evaluación se han convertido en un factor muy importante de las relaciones comerciales internacionales, ya que ante la disminución generalizada de aranceles a nivel mundial, se experimenta un incremento en la aplicación de barreras técnicas al comercio. Los países, respondiendo a su legítimo derecho a la soberanía y para asegurar mayores niveles de protección en la salud de las personas, la integridad del medio ambiente, los animales y las plantas, han elaborado de forma progresiva nuevas normas sobre productos y requisitos regulatorios. El incremento de normas y exigencias técnicas ha venido acompañado de un crecimiento del número de inspecciones, pruebas o certificaciones a las que se ven sometidos los productos y que han de cumplir antes de su puesta a la venta en los mercados de los países importadores. Las normas técnicas, su contenido y aplicación en los mercados, constituyen un mecanismo de seguridad para el libre comercio. Un aspecto complementario es la evaluación de la conformidad, que representa el grado de cumplimiento de las especificaciones normalizadas para un determinado producto, sistema y/o servicio. En la práctica del comercio mundial, la gestión de los reglamentos técnicos implica la ejecución de ensayos de evaluación de la conformidad: por ello, demostrar la conformidad con los reglamentos técnicos puede obstaculizar el comercio internacional a las empresas si se pretende exportar productos a varios mercados. El producto debe demostrar la conformidad con diversos estándares, lo que podría incrementar potencialmente sus costos de acceso al mercado. Promover la adopción de normas y procesos de regulación basados en las mejores prácticas o estándares internacionales puede contribuir de manera significativa a la apertura de mercados, pero también el fomentar la negociación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), puede ser de mucho beneficio. A través de un ARM, cada parte involucrada da y tiene la autoridad para evaluar y certificar productos de acuerdo a los requisitos legislativos de su contraparte, en su propio territorio y antes de efectuar la exportación de aquellos productos donde ambas partes tienen establecida y requieren obligatoriamente la evaluación de la conformidad. Es decir, los ARM afectarán a sectores donde los obstáculos técnicos al comercio pueden ser más críticos. Un ARM presupone que ambas partes tienen capacidades técnicas suficientes para evaluar los requisitos de evaluación de la conformidad establecidos; de otra manera, será prácticamente imposible llegar a establecer un mutuo reconocimiento no sólo de los resultados de la evaluación de la conformidad. En este sentido, los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) permiten que opere el reconocimiento de los resultados de pruebas de laboratorio, inspecciones o certificaciones (evaluación de la conformidad), mediante la obtención de un certificado de conformidad para un producto en un país y que sean aceptados en otro u otros países, con el objetivo fundamental de minimizar las posibles barreras comerciales, facilitar el acceso a mercados de productos o servicios, facilitar el aprendizaje mutuo, ayudar a la economías a intercambiar experiencias reglamentarias y a armonizar las barreras técnicas al comercio. En el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo Obstáculos técnicos (OTC), se insta a los miembros de la OMC a entablar negociaciones con sus pares para la aceptación mutua de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. La existencia de un alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de prueba constituye, de hecho, una condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo. Por este motivo, en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC, se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a la celebración de consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio con respecto a la competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad. Se señala también que el cumplimiento por parte de las instituciones de prueba de las orientaciones o recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con actividades de normalización, debe considerarse un exponente de competencia técnica suficiente. Debemos aclarar que los ARM no constituyen por sí mismos un instrumento para reducir las barreras técnicas al comercio, sino que son instrumentos que permiten conciliar los objetivos regulatorios y con un fin exclusivamente comercial. El reconocimiento mutuo requiere por tanto la confianza mutua entre las partes, para lo que es indispensable que cada una demuestre sus capacidades y ello conlleva tiempo para definir y aprobar los mecanismos de reconocimiento y formalizarlos de manera transparente para todos los involucrados. Así pues, el uso y aplicación de ARM genera: • Una simplificación y aceleración de los respectivos procedimientos de certificación de conformidad; • Una reducción de los costos para los empresarios que así podrían ahorrarse los procedimientos en los mercados de exportación; • En consecuencia, mayor fluidez en los intercambios comerciales entre países socios y un estímulo de la competencia.     Fuente: Boletín Económico de ICE N° 2670, del 6 al 12 de noviembre de 2000 OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm Guía Metas LGM-09-12 diciembre 2009     Contacto: Twitter @perez_munguia [email protected] / [email protected] www.nyce.org.mx / www.imece.org.mx   *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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