El lavado de dinero es un tema de alta relevancia en el contexto actual debido a la actividad global de la economía, la internacionalización de grupos de delincuencia organizada, grupos terroristas, entre otros factores.

Aunque el también llamado blanqueo de capitales, se relaciona con personas físicas y grupos con actividades delictivas, la realidad es que también puede afectar a organizaciones o personas morales, que incurran en actividades vulnerables aún bajo su desconocimiento.

Para conocer más al respecto consultamos a Nassar Nassar y Asociados, uno de los despachos de abogados con mayor experiencia en el tema y amplia trayectoria en materia de derecho penal. José Luis Nassar Daw y José Luis Nassar Peters, socios fundadores de este despacho, comparten las claves para protegerse ante un posible escenario de lavado de dinero. 

Nassar Daw, también miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C., explica cómo las leyes se han modificado a lo largo del tiempo para identificar y erradicar este tipo de actividades delictivas, principalmente a través de la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“En México, el artículo 11 apartado A, fracción XIV del Código Penal Federal, señala que este delito no solamente se puede adjudicar a las personas físicas, sino también puede ser atribuido a las personas morales, si se acredita que no existió un debido control corporativo para la identificación, prevención, denuncia y sanción de aquellos actos”, comenta.

Por su parte, José Luis Nassar Peters, actual Director General de Nassar Nassar y Asociados, reconocido por defender exitosamente casos como el del exjugador profesional Rafael Márquez, quien fuera acusado en 2017 de ser testaferro de un personaje ligado al crimen organizado, señala que una organización tiene el riesgo de ser señalada por las autoridades cuando “su giro está relacionado con actividades vulnerables, tales como la compraventa o arrendamiento de inmuebles, venta de joyería, blindajes o traslado de valores”. 

De acuerdo a Nassar Peters, las consecuencias de una acusación de este tipo pueden traer consigo desde multas enormes hasta la disolución y liquidación de la empresa.

“La sola presunción de que una persona u organización ha participado en blanqueo de capitales es suficiente para ser incluidos en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera. Esta designación trae como consecuencia un bloqueo prácticamente definitivo respecto de cualquier instrumento financiero o bursátil, e incluso seguros, a nombre de la persona u organización sospechada, sus familiares, directivos y/o representantes legales”, explica.

Algunas de las actividades relacionadas al blanqueo de dinero más frecuentes en el país: 

  • La existencia de estructuras corporativas que simulan operaciones para lavar dinero ilícito, también conocidas como “empresas fantasmas” o “factureras”.
  • La utilización de sindicatos para la dispersión de recursos ilícitos.
  • El desarrollo de bienes raíces con dinero ilícito para posteriormente comercializar los inmuebles y así blanquear el capital.
  • El “pitufeo” a través del cual se ingresan fondos ilegales a los circuitos financieros, utilizando a múltiples personas, quienes en diversas cuentas abiertas a nombre de “empresas fantasmas” efectúan muchos depósitos en pequeñas cantidades para evitar detección.
  • El uso de personas jóvenes y de bajos recursos para aperturar cuentas bancarias a su nombre, realizar depósitos millonarios en ellas y posteriormente dispersar los recursos al extranjero.
  • El uso ilícito de activos virtuales como cryptomonedas. 

Como despacho dedicado al ramo penal, Nassar Nassar y Asociados tiene una vasta experiencia en la defensa de este tipo de asuntos. Ante la necesidad de generar esquemas preventivos para la identificación, prevención, denuncia y sanción, no solo del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sino de delitos diversos por parte de las personas morales, también cuenta con experiencia en el ramo de “Compliance Penal”. 

Este concepto se refiere al diseño, elaboración e implementación de un Plan de Cumplimiento Normativo para las empresas, con la finalidad de detectar a tiempo las posibles conductas delictivas cometidas por sus miembros y prevenir su consumación, proceder a su denuncia y lograr que dichas conductas sean sancionadas o incurran en responsabilidad penal. 

Los servicios que ofrece Nassar Nassar y Abogados para defender un caso de esta índole, son:

  • Seguimiento íntegro del proceso penal implementado con motivo del Nuevo Sistema

de Justicia Penal Acusatorio, en todas sus etapas, desde la investigación, hasta el

Juicio.

  • Seguimiento íntegro del proceso penal “tradicional”, mismo que se abandonó

después de la reforma constitucional del año 2008, mediante la cual se instauró el

Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

  • Presentación de demandas de amparo, así como seguimiento completo al juicio

constitucional derivado de las mismas.

  • Seguimiento al proceso de extradición internacional, ya sea con la finalidad de

defender a la persona requerida por el Estado requirente o, ya con la finalidad de

lograr la extradición de una persona que ha cometido un hecho que la ley señale

como delito.

  • Seguimiento íntegro al procedimiento de Ejecución de Sentencia, en todos sus

aspectos.

  • Diseño, elaboración e implementación de programas de compliance penal.

La prevención ante la posibilidad de un escenario de lavado de dinero puede ser fundamental para evitar consecuencias de gran impacto en empresas u organizaciones vulnerables. Lo ideal es acercarse a despachos con la experiencia y especialización en el tema. 

 

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