La Ley de Extinción de Dominio aprobada ayer en la Cámara de Diputados, que permitirá a las autoridades disponer de los bienes asegurados a la delincuencia organizada, tiene diversas inconsistencias que podrían generar que en corto plazo sea necesaria su modificación.  Dicha ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas. También los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento. Lee también: Diputados aprueban en lo general y en lo particular la Ley de Extinción de Dominio Se establece que el procedimiento se aplicará de “forma suplentoria”, es decir, respecto al procedimiento se aplicará la ley en materia civil federal; en lo relativo a la administración, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes, en relación a la regulación de Bienes, lo previsto en el Código Civil; y en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, el Código Nacional de Procedimientos Penales.   Pero este diseño jurídico podría ser utilizado por la defensa de las personas cuyos bienes vayan a ser sujetos a extinción de dominio, para cuestionar su constitucionalidad a través de amparos, advirtió Marco Fernández profesor e investigador de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.  “Establecen que es un proceso con una naturaleza especial, lo que me preocupa es que los abogados de los malos vayan a tratar la constitucionalidad de la ley. Sabemos, incluso que la gente de la fiscalía se ha acercado en corto para advertirles que eventualmente se va a tener que reformar esta parte para evitar que haya problemas al momento de su aplicación”.  Los bienes sujetos a la extinción de dominio deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos al Estado, y la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba. Dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República. La intervención de este Gabinete Social también es motivo de señalamientos, debido a que los lineamientos bajo los que operará este órgano son muy laxos, lo que podría derivar en el uso discrecional de los recursos, advirtió el también investigador de México Evalúa.  Esta ley señala que la muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a investigación o un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio dada su naturaleza, además que se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos.  Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. La posibilidad de la venta anticipada de los bienes durante un juicio es otro de los focos rojos de esta ley, advirtió Fernández.  “Si termina un proceso y resulta que la persona a la cual se le habían afectado sus bienes en la extinción de dominio, termina acreditando el origen o el uso lícito de los bienes sujetos de la extinción de dominio, el Estado Mexicano va a tener que compensar. Esto termina abriendo un resquicio de afectación a bienes de las personas”, detalló.  El Ministerio público determinará al juez competente para conocer, substanciar y resolver los procesos de extinción de dominio tomando en cuenta el lugar en donde sucedieron los hechos ilícitos o el que corresponda a la ubicación de los bienes. El documento plantea la creación del Registro Nacional de Extinción de Dominio que administrará la Secretaría Técnica de la Conferencia de Procuración de Justicia, en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción y las sentencias, así como los bienes que comprenden.

 

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