Uno de los mecanismos para prevenir y combatir las operaciones con dinero de procedencia ilícita es la identificación y conocimiento de los clientes y usuarios de las sociedades financieras populares.   Al hablar de sector financiero, por lo regular viene a la mente de gran número de personas el concepto de bancos, siendo que hay también un gran número de sociedades que realizan actividades financieras, tanto de captación como de crédito, mismas que son, hasta cierto punto, desconocidas en cuanto a las actividades que realizan por la gran mayoría del público en general, situación que de alguna forma limita sus opciones de inversión. Uno de los sectores que representan alternativas de ahorro y crédito es el dirigido al sector popular, mismo que el ordenamiento legal que lo rige señala que tiene por objeto, entre otros, regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, así como los Organismos de Integración Financiera Rural. En lo que se refiere a la protección de los ahorradores, la propia Ley establece que el gobierno federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de la Ley se denomina como Fondo de Protección. El Fondo de Protección tiene como finalidad realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Clientes, en los términos y condiciones que esta Ley establece. Por otra parte, el sector de ahorro y crédito popular no está exento de que pueda ser utilizado para que miembros de la delincuencia organizada intenten la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que dicho sector cuenta con reglas de carácter preventivo emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mismas sobre las que considero importante hacer mención de algunas, a fin de que usted, estimado lector, conozca su contenido y alcance. La propia Ley señala que las Sociedades Financieras Populares, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la SHCP, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a, entre otros aspectos: establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos relacionados con el financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el Código Penal Federal. Las disposiciones de carácter general emitidas por la SHCP mencionan que uno de los mecanismos más eficaces en el marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, y los organismos de integración financiera rural, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos. Con lo aquí mencionado podemos advertir que existen entidades financieras diferentes de los bancos que pueden resultar también opciones para que las personas realicen actividades financieras ya sea de ahorro o crédito, y que además de la regulación propia que rige sus operaciones tienen que cumplir con obligaciones para prevenir el que dinero de procedencia ilícita pudiera filtrarse dentro de las mismas. Benjamin Franklin dijo: “El camino hacia la riqueza depende fundamentalmente de dos palabras: trabajo y ahorro.” ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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